REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Exp. Civil N° 166/00

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.948.087.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL; ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO; MARIA LADYS UREÑA LOPEZ y EDUARDO J. ACOSTA; venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.393; 42.766; 9047 y 5.272, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ISAC HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.513.093.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601.-

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Demanda presentado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por la Abogado en ejercicio ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en el cual Demanda al Ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, por REIVINDICACION, constante de 3 folios y 5 anexos, en fecha 29-03-2000, admitida en este Despacho en fecha 03-04-2000, emplazando al Demandado para que comparezca dentro de los VEINTE días de Despacho siguiente a su citación. Se entregó boleta al Alguacil. Asimismo, en cuanto a la medida de Secuestro se acordó proveer por auto separado. Se abrió el Cuaderno de Medidas correspondiente.-

Al folio 10, cursa diligencia de la parte Demandante CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por la Abogada ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en dónde consigna Ampliación de la Demanda y poder APUD-ACTA, conferidos a los Abogados, ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL y ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, como consta en los folios 11 y 12.-

Al folio 13, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal MARTIN ESTEBAN PEÑA, en la cual consigna la Compulsa del Libelo de Demanda dirigida al Ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, ya que el mismo no fue localizado en su residencia.-

Al folio 20, ursa diligencia de la Abogada ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en su carácter de autos y solicita la citación de la parte demandada por Carteles, conforme es Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15-05-2000, el Tribunal lo acordó de conformidad, se ordenó la publicación de los carteles en los Diarios El Nacional y Ultimas Noticias se libró el Cartel.-

Al folio 23, cursa diligencia de la Dra. ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, dónde consigna los Carteles que fueron publicados a los fines consiguientes, que cursan a los folios 24 y 25.-
Al folio 26, cursa diligencia de la Secretaria del Tribunal dónde hace constar que los Carteles de Citación fueron fijados en la residencia del Ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en fecha 30-05-2000.-

Al folio 27, cursa diligencia de fecha 07-06-2000, en la cual la Dra. ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, en su carácter de autos, subsana el error involuntario, relativo al nombre completo del Demandado, y pide se libre nueva Boleta de Citación al mismo. El Tribunal en fecha 13-06-2000, acuerda de conformidad se libre nueva Boleta de Citación, a nombre de MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, fue entregada al Alguacil, del Tribunal.-

Al folio 30, cursa diligencia del Alguacil consignando la Boleta de Citación.-

Al folio 40, cursa diligencia de la parte Demandante, en donde solicita de conformidad con el artículo 218, se le comunique por intermedio de la Secretaria lo expuesto p0or el Alguacil. En fecha 07-03-2001, este Tribunal acordó de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar Boleta de Notificación.-

A los folios 44 y 45, cursa Escrito en la cual la parte Demandada MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, asistido del abogado JOSE MANUEL OJEDA, Opone CUESTIONES PREVIAS, recibido el 23-04-2001, constante de 2 folios útiles.-

Al folio 49, cursa auto en el cual el Tribunal ordena el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha de fijación del Cartel de Citación hasta el acto de contestación de la Demanda y los lapsos subsiguientes.-

Al folio 50, cursa auto de este Tribunal donde se abre el LAPSO DE PRUEBAS.-

Al folio 51, cursa Escrito de Pruebas presentado por la parte Demandada MUGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, constante de un folio útil, recibido e fecha 09-05-2001. En fecha 11-05-2001, fue admitido en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.-

A los folios 53 y 54, cursa Escrito de Pruebas presentado por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, recibido el 11-05-2001 y el cual fue admitido en fecha 14-05-2001, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva igualmente se fijo es Segundo día de Despacho para la comparecencia de los testigos promovidos.-

Al folio 56, cursa diligencia del Ciudadano MIGUEL ISAAC HERNADEZ GONZALEZ, asistido por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en el cual confiere poder APUD-ACTA, al mencionado Abogado.-

Al folio 57, cursa Escrito de Pruebas Complementarias, presentada por el Ciudadana CARLOS DEL CARMEN RUIZ, asistido por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, recibido en fecha 15-05-2001, constante de 01 folio y 06 anexos.

Al folio 66, cursa diligencia del Abogado ELIO JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de autos donde ratifica el Escrito de Pruebas presentado en fecha 15-05-2001, y lo da por reproducido.-

Al folio 67, cursa declaración del testigo, LUIS ANTONIO RIVAS.-

Al folio 69, cursa declaración del testigo, MELINTON MENDOZA.-

Al folio 73, cursa auto de este Tribunal, en el que se admite Escrito de Pruebas y documentos presentado por el Dr. ELIOS DE JESUS SANTIAGO, es su carácter de autos. Se fijó el día 25-05-2001, para la practica de Inspección judicial solicitada.-

Al folio 74, cursa diligencia en la cual el Abogado. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, en su carácter de autos pide se deje sin efecto la Inspección Judicial promovida. En fecha 25-05-2001, este Tribunal dejos si efecto el auto en el cual acordaba la Inspección Judicial.-

Al folio 76, cursa diligencia de la parte demandante, en la cual le confiere poder APUD-ACTA, a la Abogada MARIA GLADYS UREÑA, quedando anotado bajo el N° 02 del folio 266 del Libro Diario.-

A los folios 77 al 83, cursa SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en la cual este Tribunal DECALRA CON LUGARLAS CUESTIONES PREVIAS, contenidas en le Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó notificar a las partes.-

Al folio 88, cursa diligencia estampada por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, el cual en nombre de su representado se da por notificado de la decisión de las Cuestiones Previas.-

Al folio 91, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación, que le fue firmada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en nombre de su representado.-

A los folios 93 al 96, cursa Escrito de Sub-Sanción de las Cuestiones Previas, presentado por la Dra. MARIA GLADYS UREÑA LOPEZ, Apoderada de la parte Demandante.-

A los folio 99 al 101, cursa Escrito de Contestación-Reconvención, presentado por su firmante Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, constante de tres folios útiles.-

A los folios 106 al 115, cursa Escrito de Contestación, de la reconvención presentada por el Dr. ELIO DE JESUS SANTIAGA RANGEL, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ.-

A los folios 116 al 121, cursa Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la Dra. MARIA GLADYS UREÑA, en su carácter de Apoderada del Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ.-

Al folio 131, cursa Escrito de Pruebas promovidas por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ.-

Al folio 132, cursa auto por el cual el Tribunal acuerda agregar los Escritos de Pruebas promovidas los exhibe por el lapso de tres (03) días.-

Al folio 134, cursa Escrito del Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde se Opone a la Admisión de las pruebas presentadas por la parte Demandante.-

Al folio 136, cursa auto den el cual este Tribunal admite el Escrito de Pruebas presentado por la parte Demandante.-

Al folio 137, cursa auto de este Tribunal, en el cual se admite el Escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.-

Al folio140, cursa Diligencia estampada por el Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en el cual apela del auto de admisión de pruebas de la parte actora, cursante al folio 136.-

Al folio141, este Tribunal por auto de fecah29-10-2001, oye a un solo efecto el reclamo del autote fecha 25-10-2001, cursante al folio 140, y acuerda remitir las copias certificadas de las actas que señale la parte demandada, al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede el Los Teques.-

Al folio 147, cursa diligencia del Ciudadano CALOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, en donde le concede el poder APUD-ACTA, al Dr. EDUDARDO J. ACOSTA. Quedando anotado bajo el N° 09, folio 122 del Libro Diario de este Tribunal.-

Al folio 148, cursa acta del Tribunal, en la cual se Declara Desierto el Acto de Comparecencia del Testigo PEDRO JOSE ARAMBURO NAVAS, de fecha 01-11-2001.-

Al folio 149, cursa acta del Tribunal, en la cual se Declara Desierto el Acto de Comparecencia del Testigo EMPREATRIZ SANCHEZ DE OJEDA de fecha 01-11-2001.-

Al folio 153, cursa acta del Tribunal, en la cual se Declara Desierto el Acto de Comparecencia del Testigo LORA LOURDES CISNEROS, de fecha 05-11-2001.-

Al folio 154, cursa acta del Tribunal, en la cual se Declara Desierto el Acto de Comparecencia del Testigo MARIA JESUS JIMENEZ DE GONZALEZ, de fecha 05-11-2001.-

A los folios 155 al 158, cursa Posiciones Juradas del Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, de fecha 08-11-2001.-

Al folio 160, cursa Acta de Posiciones Juradas del Ciudadano MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, las cuales no fueron formuladas por cuanto la parte demandante Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, no hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de Apoderado de fecha 12-11-2001.-

Al folio 161, cursa declaración del testigo, PEDRO JOSE ARAMBURO NAVAS, de fecha 15-11-2001.-

Al folio 162, cursa declaración, de la testigo, EMPERATRIZ SANCHEZ DE OJEDA, de fecha 15-11-2001.-

Al folio 204, cursa Escrito del Dr. JOSE MANUEL OJEDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde RENUNCIA a la Apelación ejercida a fin de que el procedimiento siga su curso.-

Al folio 08 de la II pieza, cursa diligencia del Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, asistido por el Dr. LUIS NAPOLEON BOUTTO, en el cual confiere poder APUD-ACTA, al mencionado Abogado.-

PRUEBAS PRODUCIDAS Y EVACUADAS.

PARTE ACTORA

Con el Libelo de Demanda, consignado con letra “A”, a los folios 4 al 6, cursa Documento Publico, Registrado ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, anotado bajo el numero 6, tomo 2, protocolo Primero del año 1.996 de un inmueble , situado en el lote de VII milagro calle real .- lote n°2-CR de esta población que este Tribunal le da todo el valor probatorio según lo dispone el Artículo 1357 del Código Civil, por cuanto no fue tachado, ni desconocido como lo dispone el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo a la comunidad de la prueba, por a los folio 59, 60, 79, 80, copia fotostática Poder otorgado al Abogado JOSE MANUEL OJEDA, en fecha 14-05-1996, ningún pronunciamiento hay que hacer por cuanto no aporta nada a la litis.

Folios 61 al 65, Solvencia Municipal, recibo de pago de Hacienda Municipal, derecho de frente del Inmueble objeto de este proceso, emanado de la Alcaldía del Municipio Paz Castillo, dichos documentos son apreciados por este Tribunal, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

De la solicitud de Inspección Judicial nada se puede apreciar por cuanto la misma fue dejada sin efecto en diligencia del 28 de mayo del año 2001 y acordada por este Tribunal.-

Folios 122 al 125, justificativo afianzando por las testimoniales de HERNANDO BRICEÑO GONZALEZ y RENATO YANEZ, autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26-09-2001. Debe ratificarse en juicio como efectuada inaudita parte, según el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, este Tribunal observa que las mismas no fueron ratificadas, por lo que se desecha la referida prueba de justificativo de testigo.

PARTE DEMANDADA

Fue solicitada y evacuada la prueba de posiciones juradas de las cuales ningún pronunciamiento hay que hacer por cuanto no aportaron nada a la litis.

TESTIMONIALES

Folio 161, declaración de PEDRO JOSE RAMBURO NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V-2.953.093, quien entre otras preguntas contesto: TERCERA: ¿Diga el Testigo, si sabe y le consta que Miguel Hernández es el único propietario de la casa que construyó en el lote de terreno 2-CR, y que viene habitando por mas de 30 años? CONTESTO: “Como dije antes a el, a Miguel es la única persona que he visto que construyó o viene construyendo la casa que esta ocupando desde que llegó al Milagro, por ello considero que debe ser el dueño, a mas nadie he conocido como dueño, el tiene mas de 30 años viviendo ahí y nadie le ha reclamado, ahora es que me informan que le están reclamando la casa, como miembro de la Asociación de Vecinos que fui en una época anterior para los del Barrio el Milagro, tenemos como propietario al Señor MIGUEL HERNADEZ, desde que llego ahí y así lo hemos censado”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción en sus declaraciones.-

Folio 162, EMPRATRIZ SANCHEZ DE OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V-3.559.368, quien entre otras preguntas contesto: SEGUNDA: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que MIGUEL HERNANDEZ es la única persona que ha venido ocupando y manteniendo el lote de terreno 2-CR, ubicado en la Primera Transversal de la Calle Real El Milagro de Santa Lucia, desde hace mas de Treinta Años? CONTESTO: “Desde que conozco a Miguel es la única persona que he visto viviendo en ese Terreno es a el, a mas nadie, es el único que ha vivido ahí”. TERCERA: ¿Diga la Testigo, si sabe y le consta que MIGUEL HERNANDEZ, es el único propietario de la casa que construyo en el lote de terreno 2-CR, que actualmente tiene viviendo ahí desde hace mas de Treinta años? CONTESTO: “A Miguel, es el único que yo he visto viviendo en ese terreno y las veces que he pasado por frente de su casa cuando llevaba a mis hijos al colegio lo venía que estaba construyendo esa casa donde vive y que viene ocupando con su señora y sus hijos, para mi el es el propietario de esa casa, por que el la construyo, a mas nadie he visto reclamando casa y cuidándola y limpiándola”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción en sus declaraciones.-

Folio 169, SORA LOURDES CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° V-2.140.335, quine entre otras preguntas contesto: SEGUNDA: ¿Diga la Testigo, si sabe donde vive el señor MIGUEL HERNANDEZ? CONTESTO: “El vive en el Milagro, en la Calle Real, Primera Transversal no recuerdo el numero de la casa” TERCERA: ¿Diga la Testigo: si sabe quién es el propietario del terreno y la casa donde vive Miguel Hernández? CONTESTO: “Bueno yo tengo mas de Treinta años conociéndolo y vivía al frente de su casa, durante mas de Veinte años siempre lo he visto ahí, no conozco a otro dueño y la casa la construyo el yo creo que el es el dueño de la casa y del terreo por que desde la mamá llego con los niños eso era un terreno abandonado y ellos hicieron un rancho y después Miguel lo tumbo y comenzó a construir la casa donde vive, mas nadie he visto viviendo ahí, por eso creo que el es el dueño”. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción en sus declaraciones.-

Folio 170, MARIA JESUS JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.300.873, quien entre otras preguntas contesto: TERCERA: ¿Diga la Testigo si sabe quien es el propietario del terreno y la casa donde vive Miguel Hernández? CONTESTO: “desde que lo conozco llego la señora Maria la mamá de el a ese monte abandonado con esos tres niños, Maria se fue y quedo Miguel, quine ha venido construyendo la casa, no he visto a mas nadie como propietario, sino a Miguel Hernández”, Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción en sus declaraciones.-

Folios 166 al 168, Inspección Judicial practicada sobre el inmueble en fecha 22-11-2001, este Tribunal le da todo el valor probatorio que de ella emerge.-
PUNTO PREVIO

Fue solicitado conjuntamente un punto previo a la Sentencia en relación a la Prescripción del derecho de Propiedad por la parte demandada, Ciudadano MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, representada por el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, alega de la siguiente manera:














Por lo que el Tribunal observa que la Prescripción es un medio de adquirir la propiedad y demás derechos reales, y es también un medio de extinguir las obligaciones, la Ley distingue dos especies de prescripción; la adquisitiva y la extintiva. La primera, tiene por fundamento la presunción de quien goza de un derecho, quien la posee esta realmente investido de el por una causa justa de adquisición. La extintiva en cambio esta fundada por la presunción de que quien la cesa de ejercer un derecho el cual permanece en una acción durante un tiempo, lo ha ejercido con justa causa de extinción.

En tal sentido quien pretenda haber adquirido por prescripción de inmueble determinado en algo debe acreditar su posesión legitima, conforme al artículo 1953 del Código Civil sobre ese inmueble, es decir que debe practicar de todo los elementos concurrentes con la configuración ha saber posesión continua, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intención de tenerla como cosa suya propia. Conviene recordar el Principio del Derecho Romano “QUOD NON ES IN ACTIS NON EST IN MUNDO” Este Principio le impone al Juez, analizar solo lo que existe en el expediente, de tal manera que lo que no figure en el, no existen a los efectos procesales

Corresponde entonces a la parte demandada, Ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, demostrar con los medios probatorios a su alcance y que otorga la ley todo y cada uno de los hechos que configuran la posesión en cuyo caso no es suficiente para este Tribunal que los testigos expresen que esa posesión haya sido pacifica, pública, continua, no interrumpida, no equivoca y con intención de tenerla suya como propia.

Pues la Doctrina, que la posesión para que pueda considerarse legitima, escapa por naturaleza a la orbita de la prueba testimonial, que solo puede cursar sobre hechos susceptibles de ser apreciados por los sentidos por cuanto se invirtió la carga de la prueba; cuando el demandado en vez de negar el derecho del actor invoco cierto hechos sin probarlos por lo que mal puede apreciar con los elementos de pruebas consignados en autos de dicha solicitud, por lo que este Tribunal niega la presente solicitud de punto previo solicitado por la parte demandada en relación a la prescripción y ASI SE DECIDE.-

RECONVENCION

En cuanto a la reconvención planteada en la oportunidad procesal correspondiente, por medio del cual acciona:

PREIMERO: a resarcirle a mi representado MIGULE ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ su esfuerzo, por el trabajo realizado de limpiar, cuidar, mantener y mejorar, el Lote de Terreno a que se refiere el documento de propiedad identificado con Anexo “A”; durante el lapso de 31 años, mas los meses que se sigan acumulando tomando como base la indemnización el salario mínimo obligatorio mediante una experticia complementaria del fallo.-

SEGUNDO: A pagarle a mi representado es justo precio por su casa, edificada en el terreno tantas veces citada el cual solicito sea determinado mediante la designación de un Perito Avaluador, fundamentado en los artículos 793 y 1184 del Código Civil.

En consecuencia, se observa que el demandado reconviniente ha planteado el siguiente procedimiento y fundamentado en los artículo 793 y 1184 del Código Civil, en uso de las facultades que otorga el código de procedimiento civil, en el sentido de indicar al Juez, las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia:

Los artículos 788 y 793 del Código Civil Venezolano:












Se observa que el ciudadano MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, en el caso de autos no probó con justo titulo que edifico de buena fe en terreno ajeno como lo indica el referido articulo 788 del código civil, es forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia de dicha pretensión debido que la parte demandada reconviene no acompaño a su escrito los instrumento fundamentales de la misma además no aporto a los autos prueba alguna que demuestre sus argumentaciones por tal razón se niega tal pedimento Y ASI SE DESIDE.-

MOTIVA

Argumenta la parte actora en su pretensión en lo que establece el artículo 548 del Código Civil Venezolano, que en su primera parte señala: “El propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador”

Asimismo la jurisprudencia, ha reiterado de forma categórica que para que el propietario haga efectivo su derecho debe reunir tres hechos fundamentales a saber:

a) A que quien invoque el derecho demuestre la propiedad que lo asiste sobre la cosa cuyo restitución pretenda y de la cual deriva el dominio que ha ejercido el y su causantes, el actor demostró realmente ser el propietario del referido terreno con los documento publico que se encuentran anexo al libelo marcado como letra “A” que dice “Que quedo registrado bajo el número 6, Tomo 2, Protocolo Primero, de los derechos según planilla Número 080441 del primer trimestre de 1.996 ,y tenido como plena prueba en esta sentencia, de modo que esta incuestionable establecido que el actor en este proceso es el propietario del terreno antes identificado y además todo como quedo en autos el derecho de propiedad, quien aquí sentencia considera que se encuentra lleno los extremos al artículo 548 del Código Civil Venezolano. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

b) El hecho de encontrarse la demandada en posesión de la cosa lo cual se comprueba con todas las declaraciones de los testigos LUIS ANTONIO RIVAS, quien entre otras preguntas Contesto:…CUARTA: ¿Diga el Testigo, en que condición se encontraba habitando el inmueble en cuestión el señor MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ? CONTESTO: “Tengo conocimiento que el señor MIGUEL HERNANDEZ desde el año 84 u 85 se encuentra habitándolo por ser algo así como invasor adentro”. PREGUNTA CUARTA: ¿Diga el testigo con fundamento a su declaración por que le consta que el señor MIGUEL HERNANDEZ, es invasor del inmueble objeto del litigio? CONTESTO: “Cuando el señor Carlos Eduardo Ruiz le propuso que le vendiera su casa y como dije anteriormente yo le plantee que no podía venderla siempre y cuando estuviera deshabitada ya que el señor Ruiz me decía que en esa casa se encontraba el señor MIGUEL HERNANDEZ”;
Declaración de MELINTON MENDOZA ARTAGA, que el Tribunal observa, que la parte Demandada pide al Tribunal no aprecie la deposición del Testigo por cuanto la persona que compareció dijo llamarse MELINTON MENDOZA ARTEAGA, y la persona promovida como Testigo es Melchor Mendoza, por otra parte la parte Actora si el mismo lo conoce como MELCHON MENDOZA, Cedula de Identidad N° V-2.950.722, evidenciándose, de los anterior que el actor en su escrito de promoción de pruebas omitió el nombre correcto quedando identificado el testigo como MELITON MENDOZA ARTEGA, quien en las preguntas formuladas por la contra parte, nada aporto a la litis, es decir, del análisis de dicha deposición nada aporto, y en razón de ello este Tribunal desecha el Testigo.-

Los hechos anteriores, son hechos que solo los hace quien sea poseedor de un bien por lo que se considera que la demandada posee efectivamente el inmueble solicitado en reivindicación.
c) La falta de derecho a poseer de la demandada reconoce que la parte actora es la propietaria del terreno, puesto que intenta contra ella, la acción por usucapión e incluso dijo: “hago hincapié en que dicho terreno se encontraba en completo abandono, lleno de basura, maleza y sin cerca para el momento que lo ocupo mi representado. Por lo expuesto queda evidenciado que ha transcurrido el tiempo requerido que aunado a la posesión legitima permite alegar la prescripción opuesta. Fundamento mi alegato en el contenido de los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil”.
En consecuencia, la acción de reivindicación debe prosperar en derecho y así se decide.
DAÑOS Y PERJUICIOS

Fue solicitada pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs.) por daños y perjuicios a tenor del artículo 1.185 del vigente Código Civil, reservando el derecho de reclamar la indemnización que se refiere el artículo 1.196 de mismo Código Civil.

“En materia de daños y perjuicios en criterio jurisprudencial, que loa mismos deben ser señalados de manera concreta, determinándose con su demostración en juicio, las causas que le han dado origen para que así el Juzgado pueda concluir el relación de causa-efecto y atribuir de esa forma la responsabilidad al agente causante del daño que, en el presente caso arguye los socios demandante.

En ese orden de ideas, La Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal en Sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 1989, al comentar los requisitos que han d e cumplirse en las demandas que persiguen el resarcimientos de daños y perjuicios, señaló, lo siguiente:










Las especificaciones anteriormente comentadas, son requisitos rigurosos a los cuales el actor que aspira se resarcido debe dar cumplimiento, y que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado, y si no especificó todos los hechos que ocasionaron los daños, no puede v.gr. en el lapso de promoción de pruebas, informes, pedir el pago de los daños ocasionados por hechos no alegados en el Libelo de la demanda, porque frente a tales hechos no se le dio oportunidad a la defensa del demandado”. (Ramírez & Garay, Tomo CX, p.p. 749 y ss).

En tal sentido, la parte accionante ha debido indicar cada uno de los daños y perjuicios que dicen que le fueron ocasionados y establecer el monto de cada uno de ellos, hasta totalizar la cantidad demandada, para luego dependiendo de la carga probatoria, si le correspondiera, demostrar el hecho y la cuantificación del mismo.

Revisadas como han sido las pruebas evacuadas, no determina ese Tribunal la plena demostración de los daños que aduce la actora en la presente demandada y por tales motivos niega tal pedimento de Daños y Perjuicio y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia y por Autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción solicitada

SEGUNDO: En relación a la demanda que por REIVINDICACIÓN ha incoado el Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ, en contra del Ciudadano MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, SE DECLARA CON LUGAR, la entrega material del inmueble ubicado en el lote de VII del Milagro calle real, lote N° 2-CR de esta población del Estado Miranda y Registrado ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, anotado bajo el numero 6, tomo 2, protocolo Primero del año 1.996.-

TERCERO: En relación a la RECONVENCION, solicitada por la parte demandada Ciudadano MIGUEL ISAAC HERNANDEZ GONZALEZ, se DECLARA SIN LUGAR, en el Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ.

CUARTO: En relación a los daños y perjuicio solicitado por el demandante Ciudadano CARLOS EDUARDO DEL CARMEN RUIZ se DECLARA SIN LUGAR,

QUINTO: Se condena en costa al demandado.

Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia de este Tribunal de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.-


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en Santa Lucia del Tuy, a los veintisiete (28) días del mes de Junio del Año dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS M. MENDEZ


Exp. Civil N° 166-00