REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp. Civil N° 189/01
PARTE ACTORA: CIELO MARIA VISBAL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector Los Dos Caminos, casa S/N° (entrada del multihogar), Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-12.485.460.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo N° 16.601.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO RODRIGUEZ PETRUCCI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el apartamento N° 71, ubicado en el piso 7, del edificio Residencias Etruria, situado en la Calle El Carmen de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia, titular de la cédula de Identidad N° V-6.424.810.-
MOTIVO: DESALOJO.-
La Demanda fue recibida en fecha 28-09-2001 y se le dio entrada en fecha 08/09/2001, realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:
Desde el día 13-05-2004 hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año y un mes, sin que las partes continúen el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 2° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:
Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA y ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial con sede en Ocumare del Tuy, para su cuido y archivo.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Treinta (30) días del mes de Junio del 2005.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS M. MÉNDEZ H.
Exp. 189/01
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