REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Exp. Civil N° 234/05

PARTE ACTORA: Dr. JUAN BAUTISTA PEÑA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad N° V-1.287.075; inscrito en el Inpreabogado bajo N° 21.529.-

PARTE DEMANDADA: ELENA PÉREZ y ERNESTO RAMÓN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Sector El Esfuerzo, casa S/N° Soapire, Jurisdicción de este Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.900.495 y V-15.145.809 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimación).

La Demanda fue recibida en fecha 14-01-2005 y se admitió en fecha 17/01/2005, realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:

Desde el día 16-03-2004 hasta la presente fecha han transcurrido más de Cuatro meses, sin que las partes continúen el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:







Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA y ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial con sede en Ocumare del Tuy, para su cuido y archivo.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Treinta (30) días del mes de Junio del 2005.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTÍNEZ ALFONZO.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS M. MÉNDEZ H.





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