REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp. Civil Nº 233/04
PARTE ACTORA: Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 16.601; Y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.287.174; en su carácter de Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio La Vega (ASOVEGA)".-
PARTE DEMANDADA: CAMILO ENRIQUE MEJIAS FIGUEROA y OTROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V¬11.672.822, domiciliado en Barrio La Vega, Santa Lucía del Tuy.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTAS.
La Demanda fue recibida en fecha 12-01-2005 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:
Desde el día 16-06-2005 hasta la presente fecha el demandante no ha cumplido con las obligaciones que la Ley impone, lo cual le hace aplicable el artículo 267 Ordinal 3 ° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:
Artículo. 267. Lapso de Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Ordinal 3 o. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de algunos de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguida.
Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA y ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial con sede en Ocumare del Tuy, para su cuido y archivo.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de junio 2006.-AÑOS: 1960 de la


EL JUEZ


DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MANUEL MENDEZ H.



















Exp. Civil Nº 233.04