REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 057593

PARTE ACCIONANTE: ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.012.527 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.602.

PARTE ACCIONADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO COMERCIO RESIDENCIAL YATI, en la persona de los ciudadanos LIL NAVARRO y HÉCTOR ESTRADA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 14.059.881 y 3.769.940, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No tiene apoderado legalmente constituido.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito recibido el 5 de mayo de 2005, la abogado ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, con fundamento en lo previsto en los Artículos 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 22 de la Ley de Abogados, estimó e intimó honorarios profesionales al condominio Conjunto Comercio Residencial Yati, en la persona de LIL NAVARRO Y HECTOR ESTRADA, todos ampliamente identificados, en su carácter de miembros de la junta de condominio del mencionado edificio, por todas las actuaciones realizadas en el juicio signado con el No. 7593 de la nomenclatura de este Tribunal, las cuales describe de la siguiente forma: “(Omissis) 1. Redacción del libelo de la demanda con motivo de la acción intentada cuyo objeto es de cobro de bolívares, que corre a los folios 1 al 2 del expediente, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo). 2. Actuaciones por ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro a los fines de solicitar copia certificada del documento de propiedad del inmueble local PB-05 (Documento fundamental de la demanda), la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo). 3. Diligencia de fecha 3 de febrero de 2004, que corre al folio 4 consignando los recaudos acompañados junto con el libelo de demanda y solicitando la admisión de la demanda, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 4. Diligencia de fecha 11 de febrero de 2004 que corre en folio 47 del expediente en la cual se consignan fotostatos a los fines de la citación del demandando, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 5. Diligencia de fecha 18 de febrero de 2004 que corre en folio 49 del expediente en la cual se solicita medida de embargo ejecutivo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 6. Diligencia de fecha 23 de marzo de 2004 que corre en folio 56 del expediente en la cual se solicita citación por carteles, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 7. Diligencia de fecha 14 de abril de 2004 que corre en folio 59 del expediente en la cual se reciben los carteles solicitados previamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 8. Diligencia de fecha 4 de mayo de 2004 que corre en folio 60 del expediente en la cual se consigna los carteles previamente publicados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 9. Diligencia de fecha 19 de julio de 2004 que corre en folio 68 del expediente en la cual se solicita la designación de defensor judicial, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). 10. Diligencia de fecha 1° de septiembre de 2004 que corre en folio 74 del expediente en la cual se solicita la citación del defensor judicial la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 11. Diligencia de fecha 3 de noviembre de 2004 que corre en folio 81 del expediente en la cual se consigna poder otorgado por la nueva administradora del edificio, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 12. Diligencia de fecha 3 de noviembre de 2004 que corre en folio 84 del expediente en la cual se consigna escrito de promoción de pruebas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). 13. Escrito de promoción de pruebas que corre en el folio 85 y vuelto del expediente la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo). CUADERNO DE MEDIDAS 1. Dilligencia de fecha 8 de marzo de 2004, la cual corre en el folio 3 del Cuaderno de Medidas en la cual se solicita se fije fecha para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo previamente acordada por el Tribunal de la causa, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,oo). 2. Asistencia a la práctica de la medida de embargo ejecutivo por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2004 como consta de acta a tal efecto levantada por el precitado juzgado ejecutor cursante en los folios 6 y 7 del cuaderno de medidas, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo)…”. Finalmente, indica que el monto total por concepto de honorarios profesionales asciende a la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.900.000,oo). Por los razonamientos que anteceden intima a los ciudadanos LIL NAVARRO y HECTOR ESTRADA, ya identificados, para que convengan en pagarle la cantidad antes mencionada o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal.
Admitida la demanda el 13 de mayo de 2005, emplazó a los demandados para que el primer día de despacho siguiente a su intimación esgrimieran las defensas respectivas.
En fecha 26 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado consigna los recibos debidamente firmados por los demandados, quienes en la oportunidad legal correspondiente se acogen al derecho de retasa por considerar que los honorarios solicitados no se ajustan a lo que contempla el Reglamento de Honorarios Profesionales vigente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

II
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el profesional del derecho podrá estimar e intimar honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, debiendo seguir, en caso de reclamar honorarios extrajudiciales el juicio breve por ante el Órgano Jurisdiccional que resulte competente en razón de la cuantía; y en el supuesto de reclamar honorarios judiciales, la controversia deberá ser sustanciada y decidida conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el mismo Tribunal donde cursa o se encuentra la causa que origina las actuaciones judiciales, tal como se infiere del Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados. Ahora bien, en el caso que nos ocupa la abogada intimante afirma que procede a intimar y estimar sus honorarios profesionales al Condominio Conjunto Comercio Residencial “YATI”, en las personas de LIL NAVARRO y HÉCTOR ESTRADA, anteriormente identificados, por todas y cada una de las actuaciones realizadas en el juicio signado con el No. 7593 de la nomenclatura de este Tribunal. En tal virtud, este Juzgado por auto de fecha trece (13) de mayo de 2005 admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por la abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, contra los ciudadanos LIL NAVARRO y HECTOR ESTRADA, mediante el procedimiento especial de intimación previsto en la Ley de Abogados, en el cual existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. En este sentido, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en el fallo dictado el 22/10/1998, sosteniendo lo siguiente: “El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”. Criterio este que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos. Ahora bien, con ocasión de la primera etapa del proceso que nos ocupa, la parte intimada, debidamente asistida por el abogado GERMÁN CORONADO, en la oportunidad legal correspondiente se acogió al derecho de retasa, en los siguientes términos: “(…) De conformidad a lo que prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente, y siendo esta la oportunidad, nos acogemos a la figura de la retasa que contempla el aludido artículo, ya que consideramos que los honorarios solicitados por la profesional del derecho demandante, no se ajustan a lo que contempla el Reglamento de Honorarios Profesionales de Abogados vigente…”.
Ahora bien, este Tribunal observa que la presente acción de estimación e intimación de honorarios, se generó producto de las actuaciones judiciales realizadas por la abogada intimante, quien actuó en representación del Condominio del conjunto Comercio Residencial “Yati”, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la referida junta de condominio contra la ciudadana MARÍA FÁTIMA DA SILVA DE ALTUNES, cuyo valor se estimó en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.165.926,46), el cual se encuentra en estado notificación de la sentencia definitiva. En tal virtud, la abogada antes mencionada tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por la realización de las actuaciones judiciales, que describe en su estimación de honorarios, toda vez que este Tribunal ha verificado que las mismas efectivamente constan en el juicio principal, y así se decide.
III
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 12, 243 y 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, declara que la abogada ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “YATI”, contra MARÍA FÁTIMA DA SILVA DE ALTUNES. Ahora bien, siendo que dichos honorarios fueron estimados por la intimante en la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.900.000,00), quedando dicho monto sujeto a retasa por haber ejercido los intimados tal derecho en tiempo útil, este Tribunal, una vez que la presente decisión adquiera firmeza, procederá conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados.
Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, el día 1° de Junio de de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ




LA SECRETARIA,



SAMANTA ALBORNOZ



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:25 de la tarde.


LA SECRETARIA,





EMMQ/SA/mbm
Expediente Nº 057593