REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de Junio 2005
195° y 146°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la abogada LESLIE CAROLINA CAZAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.282, actuando en representación de la empresa “OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A.”, en la cual requiere al Tribunal la práctica de una Inspección Judicial, sobre la Obra que se encuentra ubicada al pie del Barrio El Nacional en las cercanías de la Unidad Educativa El Nacional y la Planta de premezclado de Concreto Ávila, sector El Chorrito, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, désele entrada bajo el N° 054393 en los libros respectivos. En relación a su contenido, este Tribunal observa: 1) En el segundo particular de la solicitud, la solicitante requiere que este Tribunal deje constancia: “(…) si observa que el nivel del agua que pasa dentro de la obra de canalización, presenta condiciones que permitan al personal obrero, trabajar de manera segura y sin riesgos, dado que se ha iniciado la temporada de lluvia y las aguas del río crecen de manera intempestiva, pudiendo arrasar con lo que encuentre a su paso…” (Subrayado por el Tribunal). Al respecto este Juzgado encuentra que, no puede dejar constancia de tales circunstancias, ya que la inspección judicial extra-litem sólo comporta o involucra una percepción sensorial directa efectuada por el Juez o Tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características al momento de practicar la misma y no la determinación de circunstancias que requieren la aplicación de conocimientos especiales, así como tampoco emitir juicios o hacer especulaciones. 2) En cuanto al Cuarto particular este Juzgado encuentra que no puede por la vía de una inspección judicial formular preguntas a quienes se hallen en el lugar de la actuación, toda vez que ello convertiría la inspección en una testimonial rendida sin juramento, desnaturalizando la diligencia Extralitem, y así se establece. En tal virtud, este Tribunal niega los particulares Segundo y Cuarto de la solicitud que da inicio a estas actuaciones. Establecido lo anterior, a los fines de practicar la Inspección Judicial en los términos antes expresados, trasládese y constitúyase el Tribunal en el sitio señalado en la solicitud, para cuyo acto se fija el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:00 de la tarde.

LA JUEZ TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ



LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
EMMQ/SA/mbm.
Solicitud N° 054393