REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
Por recibida la anterior demanda mediante el Sistema de Distribución, constante de cuatro (4) folios útiles, incoada con fundamento en los Artículos 33 y 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en concordancia con los Artículo 1.160 y 1.167 del Código Civil, por la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL, C.A. (ADINPRICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 9-A Sgdo, de fecha 29 de abril de 1975, cuya renovación se encuentra inscrita bajo el N° 77, Tomo 54 de fecha 16 de julio de 1998 y de este domicilio, en la cual pretende la Resolución de un Contrato de Arrendamiento por un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Bertorelli Cisneros entre Residencias El Encanto y Residencias Tiuna, signado con el N° 3, sector El Cabotaje de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, siendo la demandada la Empresa Mercantil “LA PARRILLA DE DOÑA FLOR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 12-A-TRO, de fecha 25 de julio de 2003; désele entrada y anótese en lo libros respectivos bajo el N° 057812.
En relación a su contenido, este Tribunal de la revisión del escrito libelar, observa que la abogada ALBA BEATRIZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.518, actuado en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL, C.A. (ADINPRICA), estimó la acción en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500.200,oo), monto superior a la cuantía asignada a este Juzgado de Municipio, según Resolución N° 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, vigente desde el día 30 de enero de 1996, mediante la cual convirtieron los Juzgados de Parroquia en Tribunales de Municipio, cuya cuantía quedó determinada hasta la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). En tal virtud, este Tribunal en base a la disposición contenida en el primer aparte de Artículo 60 del Código de Procedimiento, que señala: “(…) La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia... “, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y consecuentemente, DECLINA competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cuyo Tribunal Distribuidor se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,



ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ




LA SECRETARIA,



SAMANTA ALBORNOZ



Expediente Nº 057812
EMMQ/SA/mbm