REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 09 de Junio 2005
195° y 146°

Por recibida comunicación N° 0855-836 de fecha 31 de mayo de 2005, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual remite a este Juzgado copia certificada del escrito de promoción de pruebas, contentivo de los particulares que serán objeto de la inspección encomendada, solicitada por este Juzgado mediante oficio N° 295 fechado 26 de mayo de 2005; désele entrada y agréguese a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. En relación a su contenido, este Tribunal observa que, si bien nuestro código ha mantenido la facultad de dar comisión a los jueces inferiores, aunque residan en el mismo lugar, como lo disponía el código de 1916, no es menos cierto que también introdujo la prohibición de hacerlo, cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación, los cuales se justifican por la naturaleza misma de las referidas diligencias que exigen la inmediación, así encontramos que el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “(…) Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación”, dicha prohibición está limitada al caso de comisión a jueces inferiores que residan en el mismo lugar del comitente, la cual se ajusta al presente caso. Establecido lo anterior, este Tribunal en cumplimiento a la norma anteriormente transcrita, ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente en el estado en que se encuentra, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
En esta misma fecha se devuelve la presente comisión, constante de diecisiete (17) folios útiles con oficio N° 334.


LA SECRETARIA,

EMMQ/SA/mbm
Comisión N° 057481