REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° D-538-02.-
DEMANDANTE: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION INDUSTRIAL EL DELEITE, domiciliada en el kilómetro 8 de la Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, jurisdicción del Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, constituida conforme a documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 11, folios 208 al 214, Protocolo 1° del Segundo Trimestre, en fecha 30 de Junio de 1992.-
APODERADO JUDICIAL: NELIDA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliad en Cua, Calle San José, N° 34-A, Municipio Rafael Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.364.364, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 25.378.-
DEMANDADO: ALBERT BREWER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad domiciliado en la Avenida Tosta García, Inmobiliaria Hogar, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.153.255
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
En fecha 11 de Junio de 2002, se recibió la presente demanda intentada por “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION INDUSTRIAL EL DELEITE” en la persona de su Apoderado Judicial ciudadana: NELIDA JOSEFINA PARRA, contra el ciudadano: ALBERT BREWER MARTINEZ, contentiva del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN).- Folios 1 al 4 y sus recaudos del folio 5 al 79.-
En la misma fecha (11-06-2002), fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines que dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, pagara o formulara oposición a las cantidades demandadas, librándose la boleta de intimación respectiva. Folio 80 y 81.-Se ordeno abrir el Cuaderno de Medidas en esta misma fecha.
En fecha 11 de Junio de 2002 mediante auto se ordenó la apertura el Cuaderno de Medidas. Folio 1.
En fecha 18 de Junio de 2002, mediante auto se ordenó entregar la compulsa al demandante, en virtud a lo solicitado en el escrito libelar y conforme a lo dispuesto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Folio 82.
En fecha 25 de Julio de 2002 se recibió diligencia suscrita por la Apoderada actora, Abogada Nélida Josefina Parra, quien ratificó la solicitud de medida de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.-Folio 2 del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 07 de Agosto de 2002, se libró auto en el cual se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la parcela distinguida con el N° C-14-B, propiedad del demandado, ubicada en el kilómetro 8 de la Carretera Cúa-San Casimiro, Jurisdicción de Cua. Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Folios 3 y 4 del Cuaderno de Medidas.-
En fecha 07 de Agosto de 2002, se libró oficio al Registrador de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Cúa, en el cual se le participa que este Tribunal en esa misma fecha decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la parcela distinguida con el N° C-14-B, propiedad del demandado, ubicada en el kilómetro 8 de la Carretera Cúa-San Casimiro, Jurisdicción de Cúa. Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Folios 5 y 6 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 17 de Septiembre de 2002 se recibió diligencia suscrita por la Apoderada actora, Abogada Nélida Josefina Parra, quien consigno constante de doce (12) folios útiles, las diligencias practicadas por el Alguacil del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas. Igualmente solicitó al Tribunal se practique la citación del demandado mediante carteles, conforme a lo pautado en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Folios 83 al 95.-
En fecha 17 de Octubre de 2002, se libró auto en el cual se acordó la diligencia suscrita por la parte accionante, y se ordenó librar Cartel de Intimación al demandando el cual deberá ser publicado en el Diario El Nacional, conforme a lo pautado en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Folio 96
En fecha 17 de Octubre de 2002, se libró Cartel de Intimación al ciudadano: ALBERT BREWER MARTINEZ, en el cual se le transcribe íntegro el Decreto de Intimación. Folios 97 y 98.
En fecha 16 de Septiembre de 2003 se recibió diligencia suscrita por la Apoderada actora, Abogada Nélida Josefina Parra, quien consignó publicación del Cartel de Intimación librado al demandado de autos Folios 99 y 100.-
En fecha 24 de Septiembre de 2003 se recibió diligencia suscrita por la Apoderada actora, Abogada Nélida Josefina Parra, quien consignó publicación del Cartel de Intimación librado al demandado de autos. Folios 101 y 102.-
En fecha 16 de Octubre de 2003 se recibió diligencia suscrita por la Apoderada actora, Abogada Nélida Josefina Parra, quien consignó publicaciones de los Carteles de Intimación. librados al demandado de autos Folios 103 y 106.-
En fecha 19 de Noviembre 2003 se recibió diligencia suscrita por la Apoderada actora, Abogada Nélida Josefina Parra, quien vista la imposibilidad de practicarse la citación personal del demandado, solicitó la Fijación del Cartel de Intimación en el domicilio del demandado. Folio 107.-
En fecha 28 de Enero 2004, el abg. Jesús Alberto Zerpa Peña, Secretario de este Tribunal y dejó constancia de haberse trasladado a la Urbanización Industrial El Deleite, Calle 3, Parcela C-14-B, Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, a fin de fijar cartel de intimación librado al ciudadano ALBERT BREWER MARTINEZ, no pudiendo hacerla efectiva por cuanto no consiguió señalización que le indicara el número de la calle y la parcela. Folio 108.
En fecha 02 de Febrero 2004 se recibió diligencia suscrita por la Apoderada actora, Abogada Nélida Josefina Parra y solicitó al Tribunal libre comisión al Juzgado del municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, a fin de que practique la fijación del cartel de intimación en el domicilio del demandado. Igualmente solicitó se le designara correo especial para entregar dicha comisión en el señalado Juzgado. Folio 109.-
En fecha 04 de Febrero de 2004, se libró auto en el cual la Dra. Kerly Jiménez, se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto se hizo cargo de este Tribunal en fecha 15-12-2003 como Juez Temporal. Folio 110.-
En fecha 04 de Febrero de 2004, se libró auto en el cual se acordó lo solicitado en la diligencia suscrita por la accionante y se ordenó librar el correspondiente exhorto. Folio 111
En fecha 04 de Febrero de 2004 se libró Exhorto al Juzgado del municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave a fin de que practique la fijación del cartel de intimación en el domicilio del demandado ALBERT BREWER MARTINEZ y se remitió con oficio. Folios 112 al 113.
En fecha 04 de Febrero de 2004 el abg. Jesús Alberto Zerpa Peña, Secretario de este Tribunal, dejó constancia que se enmendó la foliatura a partir del folio 111 al 113, conforme al Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Folio 114.
En fecha 18 de Mayo de 2004, se libró auto en el cual la Dra. Josefina Gutiérrez, se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto se hizo cargo nuevamente de este Tribunal como Juez Provisorio. Folio 115.-
En fecha 18 de Mayo de 2004 se declaró la Suspensión de la presente causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la intimación del accionado de autos. Folios 116 y 117.
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 18 de Mayo de 2004, fecha de la ultima actuación que consta en el expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, tendiente a la continuación del proceso, lo que constituye para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ejusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION INDUSTRIAL EL DELEITE, domiciliada en el kilómetro 8 de la Carretera Nacional Cúa-San Casimiro, jurisdicción del Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, constituida conforme a documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 11, folios 208 al 214, Protocolo 1° del Segundo Trimestre, en fecha 30 de Junio de 1992 contra : ALBERT BREWER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad domiciliado en la Avenida Tosta García, Inmobiliaria Hogar, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.153.255
En virtud del anterior decreto se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este Tribunal en fecha 07-08-2002, que pesa sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° C-14-B, propiedad del demandado, ubicada en el kilómetro 8 de la Carretera Cúa-San Casimiro, Jurisdicción de Cúa. Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el respectivo documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda, en fecha 12/12/1997, asentado bajo el N° 07, Tomo 18, Protocolo 1°. Líbrese oficio a la citada Oficina de Registro.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. Kerly Jiménez
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
JG/KJ/Abril
Exp.D-538-02
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