REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
Expediente N° 0691-05.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima (17ma) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada con el N° 0691-05 de la nomenclatura de este Tribunal, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem. Esta juzgadora antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), fue aprehendido el día 10 de Enero de 2004, cuando los funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría Policial de Cúa Estado Miranda, Detective Jorge Esteve y el Agente Cardozo José, en momentos que se desplazaban por el Sector Jesús María Rancel de Mume, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, “avistamos a un ciudadano, que al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud esquiva tratando de huir reuniéndose con un grupo de personas que se encontraban en la entrada de una de casas del sector motivo por el cual procedí en compañía del Agente Cardozo a indicarle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, al momento de realizar una inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dicho ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, negándose a la inspección por que según que era menor de edad y no lo podían revisar viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica a fin de realizar la referida inspección, situación esta en las personas que se encontraba en lugar comenzar a tratar de coartar la acción policial lanzando golpes de puños contra nosotros y insistiendo en que no se llevarían al ciudadano, posteriormente y una vez que Lográramos solventar la situación logramos realizar la inspección al ciudadano logrando incautarle del bolsillo delantero derecho de la chaqueta la cantidad de seis (6) envoltorios de material sintético contentivo de una sustancia en polvo de presunta Droga, posteriormente y en virtud de lo antes expuesto procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho en donde el ciudadano dijo ser y llamarse (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), , …”.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
Acta Policial de fecha 10-01-2004, suscrita por el Detective JORGE ESTEVE, titular de la Cedula de Identidad Nro.10.149.938, placa N° 01409; y Agente CARDOZO JOSE, V-10.827.812, placa N° 01072, adscritos a la División de Operaciones Especiales Brigada de Patrullaje Rural Región Tuy Cúa.- (Folio 3).-
AUDIENCIA DE PRESENTACION efectuada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy, en su rol de guardia de fecha 12-01-2004 en la Sala de Audiencias donde se acordó al adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS) la Aplicación de las Medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” de la Lopna, y continuar con el procedimiento ordinario.-Folios 10 al 14.-
En fecha 16-09-2004, el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy, remitió el presente expediente a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 10-06-2005, este Tribunal recibió el presente expediente procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, el cual fue se admitió en fecha 17-06-2005, contentivo de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrito por la Fiscal Auxiliar Dra. Mary Luz Graterol, donde expone “que en virtud del resultado de la experticia Química... ... quedó evidenciado que los componentes de la muestra analizada no guardan relación con ninguna sustancia estupefaciente y Psicotrópica, ya que descarta la existencia de alcaloides de Cocaína o heroína, así mismo se desprende que la evidencia incautada no se encuentra dentro de la gama de sustancias prohibidas o sus derivados a que se refiere la a Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que dieron origen a la investigación. Por las razones expuestas, respetando el PRINCIPIO DE LEGALIDAD establecido en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.... en concordancia con el Principio de Legalidad y Lesividad del artículo 529 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente . Esa Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, relativo al Adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), como Acto Conclusivo en esta investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal aplicables, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, es inexistente y así ha quedado probado con el resultado de la experticia química in comento, la cual descartó la POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, previstas en la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicas”.-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del adolescente en su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente en el presente caso, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a lo solicitado por la Fiscalía.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue contra el adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS).-
Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de Archivos Judiciales, para el cuido y archivo de esta causa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sede de este Tribunal en la ciudad de Cúa, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2005.- CÚMPLASE.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Kerly Jiménez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
EXP. N° 0691-05.-
JG/ KJ /Nga.-
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