REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 1078-96
PARTE ACTORA: MERCEDES DEL VALLE DAVILA, en su carácter de parte actora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2-020.467, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE MARTINS DA SILVA y JOSE BRITO PEREZ VIANA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 51.159 y 26.718 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE EDMUNDO BRICE MARRERO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MACHADO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.228, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE
II
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por la abogada Maria Lidia Pita Viera en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MERCEDES DEL VALLE DAVILA, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE sigue en contra de SUCESIÓN DE EDMUNDO BRICE MARRERO.
El seis (06) de Julio de 1992, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los sucesores del de cuyus, ciudadano Edmundo Brice Marrero, parte demandada en el presente juicio, a fin de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación del último de los demandados, a dar contestación a la demanda. (Folio 18).
El día cinco (05) de agosto de 1992, el tribunal mediante auto acuerda la citación de los demandados por cartel. (Folio 73).
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 1992, se decretó la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del de cuyus, constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida, marcada con el N° 28, dentro del Fondo Mujica, ubicado en la parte norte del pueblo de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda, oficiándose al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro, mediante oficio N° 0740-989, a tal fin. En esa misma fecha se publicó el cartel de citación de la parte demandada. (Folios 73 y 74).
La parte demandada procedió a contestar la demanda en fecha veintidós (22) de marzo de 1993, consignando anexos.
El día seis (06) de mayo de 1993, la parte actora promovió pruebas y la parte demandada diligenció al respecto, el dia veinticinco (25) de mayo del mismo año (folios 106 y 108).
El día veintitrés (23) de septiembre de 1993, la parte actora presentó informes.
El día nueve (09) de marzo de 1994, el apoderado actor solicita mediante diligencia el avocamiento del juez, acordándolo el tribunal en fecha dos (02) de mayo del mismo año.
El dia nueve (09) de noviembre de 1994, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia declarando SIN LUGAR el presente juicio (folios 151 al 155), apelando de la decisión la parte actora en fecha veintidós (22) del mismo mes y año, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el dia cinco (05) de diciembre de 1994.
El dia veinticuatro (24) de Mayo de 1995, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó sentencia declarando la reposición de la causa al estado de nueva admisión, en que se citen a todos los condóminos tanto los que están demandados como los no incluidos y declara la nulidad de todos los actos posteriores a la admisión. (Folios 178 y 179).
El día veintiséis (26) de marzo de 1996, el tribunal de la causa en acatamiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción, admite nuevamente la causa y ordena el emplazamiento de los demandados dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación de los mismos.
El día ocho (08) de abril de 1996, la parte actora procede a reformar la demanda, siendo admitida por el tribunal en fecha diecisiete (17) de abril de 1996.
El día dieciséis (16) de julio de 1996, el tribunal remite el expediente al Juzgado del Municipio Carrizal, por cuanto ha perdido la competencia para conocer del presente juicio, en virtud de la Resolución 619 de fecha 30-01-96, emanada del Consejo de la Judicatura.
El día dieciséis (16) de septiembre de 1996, el tribunal del Municipio Carrizal le da entrada al expediente, avocándose al conocimiento de la causa el Dr. Narciso Franco, en su carácter de juez temporal.
El dia diez (10) de marzo de 1997, el tribunal acuerda a petición de parte, librar oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería a fin de conocer el movimiento migratorio de los demandados, recibiendo respuesta de dicho organismo en fecha cinco (05) de mayo de 1998. (folio 6, II pieza).
El tribunal acuerda la citación de la parte demandada por cartel en fecha nueve (09) de junio de 1998, siendo consignado en el expediente mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1998, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día diecisiete (17) de marzo de 2000, el Dr. Narciso Franco se avoca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de juez provisorio, ordenando notificar a las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El día quince (15) de marzo de 2000, el Dr. Emerson Moro se avoca al conocimiento de la causa, se libran boletas de notificación a tal efecto, quedando notificadas las partes según diligencia suscrita por el alguacil de fecha catorce (14) de mayo del año 2000.
III
Ahora bien, por cuanto he sido designada Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio N° TPE-03-08-86, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de Julio de 2003, me avoco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que desde la actuación del ciudadano alguacil efectuada el día catorce (14) de mayo del año 2000, ha transcurrido más de un año sin que constara ninguna actuación tendente a dar impulso procesal a la presente causa, conducta omisiva ésta sancionada por el legislador, con la figura de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención”.
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia de continuar la instancia.
Siendo así y dado que en la presente causa no constan en autos actuación alguna de las partes o del Juez, que fuera suficiente para impulsar la continuación del juicio en el transcurso de mas de un (01) año, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE sigue la ciudadana MERCEDES DEL VALLE DAVILA en contra de SUCESIÓN DE EDMUNDO BRICE MARRERO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°
La Juez,
_________________________
Dra. Liliana A. González G. El Secretario,
___________________
Abg. José A. Freitas.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
___________________
Abg. José A. Freitas.
Lagg/Jaf
Ac/Exp. Nº: 1078-96.
|