REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente Nro: 1825-99


PARTE ACTORA: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BUDARES.


APODERADO JUDICIAL: ARTURO GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.561.



PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA CUARTA DE OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.626.916, domiciliada en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 63-A, sexto piso del edificio denominado Torre “A” del Conjunto Residencial Los Budares, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PERENCION DE LA INSTANCIA


II

Se inicio mediante libelo de fecha siete (07) de marzo de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual la JUNTA de CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BUDARES,


demanda a los ciudadano HECTOR GONZALO OSORIO OSORIO y CARMEN LUCIA CUARTA , titulares de las cédulas de identidad Nros 4.164.520 y 5.626.916. La parte actora en el CAPITULO II dice textualmente lo siguiente: “Ahora bien, es el caso que la ciudadana CARMEN LUCIA CUARTA de OSORIO antes identificada, dejo de pagar la cuota parte del condominio de la Torre “A” del Conjunto Residencial Los Budares en el lapso comprendido desde el mes de marzo de 1.996 hasta el mes de abril de 1999 ambos inclusive, correspondientes al apartamento 63 de la Torre A del antes mencionado Conjunto Residencial, los cuales arrojan un total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( BS 595.591,13), tal como se evidencia en los recibos de condominio marcados con las letras “C”. En virtud de resultar infructuosas e inútiles las gestiones extrajudiciales tendientes al cobro de la citada obligación y por cuanto la misma se encuentra vencida, mi representada me ha dado instrucciones para demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana CARMEN LUCIA CUARTA de OSORIO”….a pagar a mi representada. PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (BS 595.591,13), por concepto del capital adeudado en virtud de las cuotas de condominio atrasadas. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( BS 88.811,56), por concepto de intereses moratorios, calculados al uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: La cantidad de ONCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00), por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales.



CUARTO: Las cuotas de condominio que se sigan venciendo mientras dure el presente juicio, así como sus respectivos intereses de mora. QUINTO: Las costas y costos de este juicio incluidos los honorarios de abogados.
En fecha doce (12) de julio de mil novecientos noventa y nueve, se admitió el anterior libelo de la demanda y se ordenó emplazar a la ciudadana CARMEN LUCIA CUARTA DE OSORIO, para que comparezca a los dos días de despacho siguientes a su citación.
III
Pro cuanto fue designada en fecha primero (1°) de junio de 2003, la Dra. Liliana A. González, Juez Titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
Respecto a la tramitación del proceso, rige nuestro ordenamiento jurídico procesal el principio dispositivo, el cual confía a la iniciativa de las partes el contenido del mismo del thema decidendum, salvo contadas excepciones legalmente consagradas. Al propio tiempo, consagra el artículo 14 del Código de procedimiento Civil, la figura del juez director del proceso, con facultad para impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de modo tal que cuando la causa se encuentra paralizada el juez, fije un término para su reanudación.
Sin embargo, la parte actora debe mostrar su interés en obtener la respuesta del estado al conflicto intersubjetivo planteado, así el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de


prolongar al antojo o reducir la dinámica a un punto muerto. La función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Con la perención se persigue la inactividad de las partes, por lo que opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el juez de la causa. Dado que en la presente causa desde el día doce (12) de julio de mil novecientos noventa y nueve fecha de su admisión hasta el día nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y nueve fecha de la ultima actuación, ha transcurrido mas de un mes sin que la parte interesada manifieste interés alguno en la resolución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 ejusdem, por lo que se declara en consecuencia, la Perención de la Instancia.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara EL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BUDARES en contra de la ciudadana CARMEN LUCIA CUARTA OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada en la sede del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remitase el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil cinco. (2005). Años 194° y 146°.
La Juez,
_________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.



En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
_______________________
Abg. José Antonio Freitas.




Lagg/Jaf.
Oc/Exp.Nº 1825-99