REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nro. 2637-05.

INTERLOCUTORIA-CIVIL

Vista la diligencia suscrita el 22 de junio del 2005, por el ciudadano JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.037.998, quien labora como SECRETARIO TITULAR adscrito al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual manifiesta: “Me inhibo a partir de esta misma fecha, de seguir ejerciendo mis funciones como secretario en la presente causa, de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 y 85 ejusdem, por cuanto existe un vínculo amistoso con la apoderada judicial de la parte actora, abg. MARISELA GUERRA NUÑEZ, quien en fecha VEINTIUNO (21) de junio del año en curso, interpuso en representación del ciudadano Francisco José Hernández Chávez, y por ante este tribunal, acción por DESALOJO seguido en contra de la ciudadana Gregoria Yolanda Bravo de Pinto, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, solicito respetuosamente a la Juez de este Tribunal, sea declarada CON LUGAR la presente inhibición”, al respecto esta juzgadora observa: Se trata la inhibición de una potestad cuya esencia es la de constituir un poder-deber, esto implica que, siendo facultativa del funcionario, no puede ser exigida por ninguna de las partes, pero al mismo tiempo, tiene implícito un deber, en fuerza del cual debe el funcionario que conozca que sobre él pesa una causal de inhibición declararla, tal como lo consagra el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo el funcionario inhibido el Secretario Titular de este tribunal, pasa esta Juzgadora a decidir la procedencia o no de la causal invocada conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual: “De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerán en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez”.

Señala el funcionario inhibido tener una relación de amistad, con la representante judicial de la parte actora, aprecia esta juzgadora que dicho vínculo pudiera influir en la conducta debida al cargo y las funciones que debe desempeñar, por lo que considera PROCEDENTE la causal de inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta es, por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.

En virtud de lo anterior, se designa como SECRETARIO ACCIDENTAL para esta causa, a la ciudadana OTILIA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.844.530.

En fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la inhibición propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.037.998, secretario titular de este juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º y 146º.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

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DRA. LILIANA A. GONZALEZ,

LA SECRETARIA ACC,

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OTILIA CAPOTE.

En la misma fecha siendo las 11:00 am se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

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OTILIA CAPOTE.

Exp. 2637-05
Lagg/jaf.