REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente N° 436-94
PARTE ACTORA: ARMANDO MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de cédula de identidad N° 4.419.731, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA, C.A)” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) del mes de septiembre de 1964, bajo el N° 82, Tomo 30-A.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.940.
PARTE DEMANDADA: 1) OMAR ENRIQUE HERNANDEZ, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-3.239.361, domiciliado en la Calle la Campana, sector Corralito, Carrizal, Edificio Residencias Carabobo, apartamento 1; 2) sociedad Mercantil “CASA LAUREN TELAS”, inscrita e el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (7) del mes de diciembre de 1.976, bajo el N° 289, Tomo 10-B Sgdo, domiciliada en la calle Rivas, Edificio Parroquial, Los Teques, Estado Miranda, en su carácter de FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIAPL PAGADORA, y al ciudadano VINCENZO RIZZO GIANGRASSO, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-623.191, domiciliado en la calle Rivas, Edificio Parroquial , Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: Dr. MANUEL MANRIQUE SISO, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 4007, domiciliado en Caracas y aquí en tránsito.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
II
Se inicia mediante libelo de fecha veinticinco (25) de junio de 1994 en la cual el ciudadano ARMANDO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.419.731, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES C.A. (CONTECA, C.A)” demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, venezolano, titular de cédula de identidad N° V-3.239.361, domiciliado en la Calle la Campana, sector Corralito, Carrizal, Edificio Residencias Carabobo, apartamento 1; 2) sociedad Mercantil “CASA LAUREN TELAS”, inscrita e el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (7) del mes de diciembre de 1.976, bajo el N° 289, Tomo 10-B Sgdo, domiciliada en la calle Rivas, Edificio Parroquial, Los Teques, Estado Miranda, en su carácter de FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIAPL PAGADORA, y al ciudadano VINCENZO RIZZO GIANGRASSO, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-623.191, domiciliado en la calle Rivas, Edificio Parroquial , Los Teques, Estado Miranda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se admitió el anterior libelo de demanda y se ordenó emplazar a los demandados, para que comparezcan dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la citación del último de ellos.
En fecha cuatro (4) de octubre de 1994, el ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ, se da por citado en el presente juicio.
En fecha treinta (30) de noviembre de 1994, el Dr. MANUEL MANRIQUE SISO, consigna escrito de promoción de pruebas en un folio útil, más anexos de los comprobantes de depósitos realizados en diez (10) folios útiles y en fecha ocho (8) de diciembre del mismo año, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil.
En fecha catorce (14) de diciembre de 1994, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y cinco, este tribunal dictó sentencia mediante la cual declara NULAS todas las actuaciones efectuadas a partir del día cuatro (04) de octubre de 1994.
III
Por cuanto el 1° de julio de 2003 fue designada la Dra. Liliana González, juez titular de este tribunal, se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.
Respecto a la tramitación del proceso, rige nuestro ordenamiento jurídico procesal el principio dispositivo, el cual confía a la iniciativa de las partes el contenido mismo del thema decidendum, salvo contadas excepciones legalmente consagradas Al propio tiempo, consagra el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, la figura del juez director del proceso, con facultad para impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de modo tal que cuando la causa se encuentre paralizada el juez, fije un término para su reanudación.
Sin embargo, la parte actora debe mostrar su interés en obtener la respuesta del estado al conflicto intersubjetivo planteado, así el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica a un punto muerto. La función pública del proceso exige que este una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Con la perención se persigue la inactividad de las partes, por lo que opera de pleno derecho, y puede ser declarada de oficio por el juez de la causa. Dado que en la presente causa desde el día treinta (30) de mayo de 1995 fecha de la decisión del tribunal, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada manifieste interés alguno en la consecución del presente juicio, es por lo que esta juzgadora considera PROCEDENTE la aplicación del artículo 267 ejustem, por lo que se declara en consecuencia, La Perención de la Instancia.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO incoara el ciudadano ARMANDO MARTINEZ LOPEZ, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE HERNANDEZ, la sociedad mercantil “CASA LAUREN TELAS” y VINCENZO RIZZO GIANGRASSO.
- Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase El presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha siendo las 11:30 am, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Oc/Exp. N° 436-94
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