EMBARGO EJECUTIVO N° 194-2005


En el día de hoy, martes catorce de junio de 2005 (14-06-05), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.745.959 y Jesús Córdova, Cédula de Identidad N° V-3.228.027, secretario accidental signado para este acto, en compañía del abogado Gilda María de Aveiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°56.587 en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Rincón Molina y Asociados C.A.”, a fin de practicar la Medida de Embardo Ejecutivo, sobre un inmueble propiedad del demandado según consta de Documento asignado por la parte actora, constituido por un Apartamento distinguido con el N° 3-2, ubicado en la tercera planta del edificio “Terrazas del Lago 1”, parcela M-29, tercera etapa “A” de la Urbanización Los Canales de Río Chico, bajo la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyo linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento distinguido con el N° 3-1 y may del ascensor; ESTE: Con el apartamento distinguido con el N° 3-1 y OESTE: Con el apartamento distinguido con el N°3-3, decretado y ordenado por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico, expediente N° 2002-30, en el juicio que por cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil “Rincón Molina y Asociados C.A.”, contra el ciudadano Ángel Armando Álvarez Rodríguez, presentes los Auxiliares de Justicia designados en este acto, Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.591, representante de la Depositaría Judicial la General de Depósitos S.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano Abigail José Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.065.944, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Constituido el Tribunal en la dirección señalada anteriormente procede a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: José Luis Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.431.769. Seguidamente el Tribunal procede a tocar la puerta del inmueble sin ser atendido por persona alguna. Luego de una espera prudencial, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por apoderado alguno. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador para que proceda a realizar el avalúo del apartamento 3-2, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo. En este estado el Perito Avaluador designado, antes identificado en la presente acta, avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Ejecutivamente el apartamento distinguido con el N° 3-2, ubicado en la tercera planta del edificio Terrazas del Lago 1, parcela M-29, tercera etapa “A” de la Urbanización Los Canales de Río Chico, cuyos linderos han sido señalados anteriormente y cuyo. Embargo Ejecutivo es por la cantidad de Once Millones Noventa y un Mil doce con ochenta céntimos (Bs.11.091.012, 80 ctms.) conforme al Despacho recibido. El Tribunal acuerda la desposesión jurídica del mencionado apartamento y lo pone en posesión de la




Depositaría designada, quien lo recibe conforme. En este estado la apoderada de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la practica de la presente Medida. Dicho inmueble se encuentra registrado de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el N°. 24, folios del 127 al 131 del año 1997, tercer Trimestre, el Tribunal acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar cartel de la Medida de Embargo practicada en la puerta del inmueble señalado. La parte actora cancela en este acto que por los servicios que percibe de la Depositaría Judicial la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y al Perito Avaluador Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). El Tribunal da por terminada su misión y ordenado el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Otro si: El Tribunal deja constancia que la Medida de Embargo Ejecutivo practicada sobre el apartamento 3-2 antes identificado, incluye un puesto de estacionamiento señalado como 3-2, ubicado en la planta baja del edificio cuyos linderos constan en el documento de propiedad consignado por la parte actora. Es todo, terminó y conformes firman.- El Juez.- La Apoderada de la parte actora.- El representante de la Depositaría.- La persona Notificada.- El Perito Avaluador. El secretario Acc.-