SECUESTRO 189-2005
En el día de hoy, miércoles veintinueve de junio de 2005 (29-06-05) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.745.959 y de Jesús Córdova, Cédula de Identidad N° V-3.228.027, secretario accidental signado para este acto, en compañía del abogado Fernando Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.708 en su carácter de representante de la parte actora, a fin de practicar la Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento-vivienda, distinguido como M-PH-5, ubicado en la planta tercer piso, del edificio N° 11, denominado “Rex” cuarta etapa de “Los Timones Conjunto Residencial”, al este de la población de Higuerote, en la vía que conduce al aeropuerto, en jurisdicción del Municipio Brión, del Estado Miranda, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente N° 05-4557, en el juicio que por Reivindicación sigue la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo S.A., contra el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ; presentes los auxiliares de justicia designados en este acto, ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.951.591, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A.; Perito Avaluador ciudadano Abigail S. Córdova, titular de la Cédula de Identidad N° 15.065.944 y como cerrajero al ciudadano Jairo Montalbán, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.776.591 quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Constituido el Tribunal en la dirección señalada anteriormente, procede a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Francisco Parra, titular de la Cédula de Identidad N° 11.012.806, quien manifestó al Tribunal ser vigilante en el Conjunto. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de Ley en la punta del apartamento distinguido como M-PH-5, ubicado en la planta tercer piso del edificio N° 11, denominado “Rex”, cuarta etapa de “Los Timones Conjunto Residencial”, sin obtener respuesta alguna. En este estado el cerrajero designado, procedió en cumplimiento de sus funciones a aperturar las puertas del inmueble objeto de la Medida de Secuestro, permitiéndose de esta manera el acceso al Tribunal a su interior y luego del recorrido por el interior del inmueble, observa que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y bienes, lo declara Secuestrado previa desposesión jurídica, lo pone en posesión de la parte actora PDVSA Petróleo S.A., en la persona de su representante legal Dr. Fernando Betancourt, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que el cerrajero designado procedió a colocar nuevas cerraduras en las puertas del inmueble y le hizo entrega de las mismas al apoderado de la parte actora antes identificado. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela por los servicios percibidos
así: al representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) al Perito Avaluador la
suma de Cien Mil Bolívares (100.000, oo) y al cerrajero la suma de Cincuenta Mil
Bolívares (50.000, oo) El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El Apoderado de la parte Actora.- El representante de la Depositaria.- El Perito Avaluador.- El Notificado.- El Cerrajero.- El Secretario Acc.-
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