SECUESTRO 192-2.005
En el día de hoy, miércoles veintinueve de Junio de 2.005, siendo la una de la tarde, se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.745.959 y Jesús Córdova, Cedula de Identidad Nº V-3.228.027, Secretario Accidental signado para este acto, en compañía del abogado Fernando Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.708, en su carácter de representante de la parte actora, a fin de practicar la Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento, vivienda distinguido como J-1-N, ubicado en la planta Primer piso del Edificio Nº 9 , denominado Andrea Doria, Tercera Etapa de “Los Timones Conjunto Residencial”, al este de la población de Higuerote, vía que conduce al Aeropuerto, en Jurisdicción del Municipio Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente Nº 05-4566, en el juicio que por Reivindicación sigue la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo S.a., contra el ciudadano Francisco Javier Pìrela, presentes los auxiliares de Justicia designados en este acto, ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.951.591, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., Perito Avaluador, ciudadano Abigail C. Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.065.944, y como cerrajero el ciudadano Jairo Montalbán, titular de la Cédula de Identidad Nº V:22.776.591, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos.Constituido el Tribunal en la dirección señalada anteriormente procede a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Rosana Ferrara, titular de la Cédula de Identidad Nº V:7.444.253, quien manifestó al Tribunal ser secretaria Seguidamente el Tribunal procede a tocar la puerta del apartamento distinguido como J-1-N, ubicado en la planta primer piso del edificio Nº 9, denominado Andrea Doria, tercera etapa de “Los Timones Conjunto Residencial”, sin obtener respuesta alguna.En este estado el cerrajero designado, procedió en cumplimiento de sus funciones a aperturar las puertas del inmueble objeto de la Medida de Secuestro, permitiéndose de esta manera el acceso al Tribunal a su interior y luego del recorrido por el interior del inmueble observa que se encuentra libre de personas, dejando constancia de los siguientes bienes muebles que se encuentran en el interior del mismo : 1) Televisor a Color marca Aiwa AS05 con control Aiwa RC-2Vt09, 2) Una nevera marca LG, tipo ejecutiva pequeña color blanco, serial 6R-131SF, 3) Un ventilador de mesa de material plástico marca Kool, 4) Un sofá de 2 asientos forrado en tela tipo tigre, 5)Dos chinchorros de nylon, 6) Una mesa pequeña con base de madera y una gaveta, 7) Un secador de pelo tipo pistola marca color plus 1.200, Un mueble todo en plástico color negro de dos compartimiento, 8) Tres colchonetas forradas en tela azul marino, 9) Un caballo juguete de madera, 10) Un ventilador de mesa de material plástico y gris marca Kool operador, 11) Una alfombra en tercio pelo de colores cuadrados marca prima vera con medidas de 1,60x2,00 metros , 12) Un maletín manual plástico de color negro conteniendo ropas usadas. En este estado el Perito Avaluador expone: Tomando en consideración el uso y desgastes de los bienes descritos le asigno un valor global de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000.oo).El Tribunal pone en posesión de la Depositaria designada los bienes descritos quien los recibe conforme y pide al Tribunal le sea concedido un plazo de dos días hábiles para el retiro de los mismos, por cuanto no dispone en este momento de los servicios de personal y camión para el traslado de los mismos a los depósitos de su representada. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la Depositaria y a tal efecto el apoderado actor facilitará a la Depositaria el acceso al apartamento para el retiro de dichos bienes. En este estado el Tribunal declara Secuestrado el inmueble previa la desposesiòn Jurídica del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora PDVSA Petróleo S.A., en la persona de su representante legal Dr. Fernando Betancourt, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que el Cerrajero designado procedió a colocar nuevas Cerraduras en la puerta del inmueble, y le hizo entrega de las llaves al apoderado de la parte actora antes identificado. El tribunal deja constancia que la parte actora cancela por los servicios percibidos así al representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos S.A., la suma de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), al Perito Avaluador la suma de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y al Cerrajero la suma de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, Terminó, Se leyó y conformes firman. El Juez, El Representante de la Parte Actora, El Representante de la Depositaria, El Perito Avaluador, La Notificada, El Cerrajero, el Secretario Acc.
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