SECUESTRO 196-2.005
En el día de hoy, miércoles veintinueve de Junio de 2.005, siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m) se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Álvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.745.959 y Jesús Córdova, Cedula de Identidad Nº V-3.228.027, Secretario Accidental signado para este acto, en compañía del abogado Fernando Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.708, en su carácter de representante de la parte actora, a fin de practicar la Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento, vivienda distinguido como J-1-P, ubicado en la planta Primer piso del Edificio Nº 9 , denominado Andrea Doria, Tercera Etapa de “Los Timones Conjunto Residencial”, al este de la población de Higuerote, vía que conduce al Aeropuerto, en Jurisdicción del Municipio Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, expediente Nº 05-4560, en el juicio que por Reivindicación sigue la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo S.a., contra el ciudadano Marcos Hernández, presentes los auxiliares de Justicia designados en este acto, ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.951.591, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., Perito Avaluador, ciudadano Abigail C. Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.065.944, y como cerrajero el ciudadano Jairo Montalbán, titular de la Cédula de Identidad Nº V:22.776.591, quienes estando presentes aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Constituido el Tribunal en la dirección señalada anteriormente procede a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Rosana Ferrara, titular de la Cédula de Identidad Nº V:7.444.253, quien manifestó al Tribunal ser secretaria del Conjunto Residencial. Seguidamente el Tribunal procede a tocar la puerta del apartamento distinguido como J-1-P, ubicado en la planta primer piso del edificio Nº 9, denominado Andrea Doria, tercera etapa de “Los Timones Conjunto Residencial”, sin obtener respuesta alguna. En este estado el cerrajero designado, procedió en cumplimiento de sus funciones a aperturar las puertas del inmueble objeto de la Medida de Secuestro, permitiéndose de esta manera el acceso del Tribunal a su interior y luego del recorrido por el interior del inmueble observa que se encuentra libre de personas y bienes, lo declara Secuestrado previa desposesiòn Jurídica, y lo pone en posesión de la parte actora PDVSA Petróleo S.A., en la persona de su representante legal Dr. Fernando Betancourt, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que el Cerrajero designado procedió a colocar nuevas Cerraduras en la puerta del inmueble, y le hizo entrega de las llaves al apoderado de la parte actora antes identificado. El tribunal deja constancia que la parte actora cancela por los servicios percibidos así al representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos S.A., la suma de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), al Perito Avaluador la suma de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000.oo) y al Cerrajero la suma de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, Terminó, Se leyó y conformes firman. El Juez, El Representante de la Parte Actora, El Representante de la Depositaria, El Perito Avaluador, La Notificada, El Cerrajero, el Secretario Acc.
|