En el día de hoy, veintisiete de junio de dos mil cinco (27.06.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la diligencia suscrita por la parte actora, asistida en dicho acto por el Dr. FRANCISCO DUARTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.306 de fecha 20.06.2005, se trasladò y constituyò en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el nùmero 3 del Edificio Guaicaipuro, ubicado en la Calle Vuelta Azul, final carretera negra, Asector La Macarena, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a la practica la medida de ENTREGA MATERIAL del citado inmueble, decretada en fecha 10.06.2005, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara los ciudadanos MILAGROS DE URDANETA y ELEAZAR URDANETA contra los ciudadanos LUIS ALIRIO MATERANO y YOLEIDA DEL VALLE MATERANO. En este estado y encontrándose el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida se procedió a efectuar insistentes toques, no siendo atendido por persona alguna, por lo que a petición de la parte ejecutante representada en este acto por sus Apoderados Judiciales JOSE ANTONIO COLMENARES CADENAS y YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.498 y 32.861, se nombro practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución de los cilindros y a la apertura del inmueble, procediendo el Tribunal a ingresar en el mismo, observando la existencia de un inmueble totalmente habitado y ocupado por bienes muebles en todas sus dependencias, en virtud de ello se designó como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401 y GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, procediendo el primero de los nombrados en su condición de Perito a levantar el inventario de bienes muebles. Acto continuo y cuando son las once y treinta de la mañana se girò instrucciones para el embalaje de los bienes, haciendo acto de presencia los ciudadanos MATERANO VILLEGAS LUIS ALIRIO y RAMÍREZ DE MATERANO YOLEIDA DEL VALLE, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 5.793.840 y 10.283.517, respectivamente, a quienes el Tribunal impuso de la misión e informándole la posibilidad de realizar un retiro voluntario sobre los bienes muebles, informando al respecto que serìan trasladados a un inmueble por ellos arrendado, situado en la
Urbanización Bella Montaña, Parcela No. 5, Lagunetica, Los Teques. Se deja constancia que en la revisión del inmueble se encontro un arma de fuego, la cual fue entregada a la comisión policial para su resguardo mientras se realiza el acto, asì como el arma que porta el ciudadano LUIS MATERANO, quien cumple funciones de servicio en la DISIP. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido el Despacho, a la parte actora MILAGROS DE URDANETA y ELEAZAR URDANETA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.953.732 y 984.686, en su orden respectivo, quienes lo reciben de conformidad libre de personas y bienes, asì como las llaves del referido inmueble. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora pidieron ser oidos y exponen: “ En atención al segundo de los puntos del Mandamiento de Ejecución, referido a la Medida de Embargo, nos reservamos el derecho de señalar a futuro bienes propiedad de la parte ejecutada, hasta satisfacer el monto de la medida en cuestión. Es todo”. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen y declaro recibir el inmueble libre de bienes y personas y las respectivas llaves. Es todo”. Se deja constancia que se encuentran presentes los Funcionarios Policiales LOPEZ CARPIO LUIS, placa No. 054, MARTINEZ ZULEIMA, placa No. 056, WESTER VELÁSQUEZ, placa No. 088, MERIDA JOSE, placa No. 078, y HERNÁNDEZ JOHANNS, placa No. 145, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policia Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las dos (2:00) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LOS NOTIFICADOS,



LA PARTE EJECUTANTE,



SUS APODERADOS JUDICIALES,















EL PERITO,
EL CERRAJERO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU




Comisión No. 1867-05