C.C Nº 233-2005.-

En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de junio del año 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Un (01) Apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 2-2-A, que forma parte de la Torre A del Conjunto Residencial Puerto Plata de la Urbanización Laguna del Mar, entre las poblaciones de Puerto Tuy y Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, en compañía del Dr. Oswaldo Padrón Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.911.436, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.097, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Entrega Material real y efectiva sobre el bien inmueble antes descrito, el cual se encuentra en la denominada planta piso dos (02), posee un área aproximada de 236,22 mts2, esta conformado por dos (02) niveles llamados inferior y superior y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos : NORTE: en su nivel inferior y superior con fachada norte del ala larga; SUR: en su nivel inferior con pasillo de circulación y en su nivel superior con fachada sur del ala larga; ESTE: en su nivel inferior con el apartamento 2-1-A y en parte con pasillo de circulación en su nivel superior con fachada este del ala larga y OESTE: en su nivel inferior y superior con el apartamento 2-3-A; dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Banesco Banco Universal S.A., C.A., contra los ciudadanos Tovar Amaro Manuel Eustacio, Acosta de Tovar Carmen Coromoto y Acosta Rojas Pedro Rubí. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.969.493 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Igualmente se encuentran presentes los Funcionarios García Dimas N° de placa 00779 y Carlos Blanco N° de placa 0614, quienes prestaran el debido apoyo policial. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial Puerto Plata, fue recibido por el ciudadano Freddy Alberto Márquez Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.240.574, a quien se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora señala al Tribunal el bien en referencia siendo constatado el número del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de Ley a las puertas de dicho inmueble no siendo respondido por persona alguna, por lo que se procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano Francisco Zitoli Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.807.182, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, a los fines de que proceda a la apertura de la puerta principal de dicho bien. En este estado el Tribunal procede a realizar el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora y del Perito Avaluador designado, dejando constancia que los distintos espacios que conforman dicho inmueble se encuentran en gran estado de deterioro y que dentro del mismo no se encontró ningún bien mueble, ni joyas, dinero en efectivo, al igual que ningún otro objeto de valor. Igualmente el Tribunal ordena al cerrajero designado proceda al cambio de los cilindros de la puerta principal así como el correspondiente a la puerta que da acceso a la terraza. Cumplida la orden antes expresada el Tribunal procede a realizar la Entrega Material real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes con sus respectivas llaves al Dr. Oswaldo Padrón Salazar, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del parte actora, quien lo recibe conforme. Se deja constancia que la presente medida de Entrega Material no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo) (fdo)


EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)

EL CERRAJERO.
(fdo) LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(fdo)


LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.


“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”


C.C N° 233-2005.-