C.C Nº 238-2005.-

En el día de hoy jueves treinta (30) de junio del año 2005, siendo las 1:00 p.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Un (01) apartamento-vivienda distinguido como J-1-M, ubicado en la planta primer piso del Edificio N° 9, denominado “Andrea Doria”, Tercera Etapa del “ Conjunto Residencial Los Timones”, al este de la población de Higuerote, vía que conduce al Aeropuerto en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Fernando Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.683.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.708, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Secuestro, sobre el bien inmueble antes descrito; dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Reivindicación sigue la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo S.A., contra el ciudadano Pascuale Iannuzzo. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Victor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.732.307 y 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del “Conjunto Residencial Los Timones”, fue recibido por el ciudadano Ángel Augusto Galicia García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.560.023, manifestando ser el vigilante de turno en dicho Conjunto, a quien se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora señala al Tribunal el bien en referencia siendo constatado el número del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de Ley a las puertas de dicho inmueble, no siendo respondido por persona alguna, por lo que se procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano Martín Prin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.773.587, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, a los fines de que proceda a la apertura de la reja y puerta que dan acceso a dicho bien inmueble. En este estado el Tribunal procede a realizar el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora y del Perito Avaluador designado, dejando constancia que dentro del bien inmueble no se encontraron bienes muebles, joyas, dinero en efectivo, ni ningún otro objeto de valor. Igualmente el Tribunal ordena al cerrajero designado, proceda al cambio de los cilindros de la reja y puerta que dan acceso a dicho bien inmueble. Cumplida la orden antes expresada el Tribunal procede a declarar Secuestrado el bien inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la parte actora Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo S.A., libre de personas y bienes, en la persona de su Apoderado Judicial Dr. Fernando Betancourt, antes identificado, quién lo recibe conforme haciéndole entrega de las llaves respectivas. Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los Funcionarios Zambrano Darío N° de Placa 0291 y Rodríguez Jairo N° de Placa 00993. Igualmente se deja constancia que la presente medida de Secuestro no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo la 1:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)


EL CERRAJERO.
(fdo)
EL NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo) (fdo)


EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(fdo)


LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.


“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”


C.C N° 238-2005.-