REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

195° y 146°
Exp. N° 0324/2005

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL (ADINPRICA), Empresa Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 9-A Sgdo, de fecha 29 de Abril de 1975, cuya renovación se encuentra inscrita en el Nº 77, Tomo 54 en fecha 16 de julio de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBA BEATRIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.436.571, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.518.
PARTE DEMANDADA: FLOR MAGALI AGOSTINI RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.339.185.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


I
Se inicia el presente proceso, mediante el Libelo de Demanda presentado por la ciudadana ALBA BEATRIZ RANGEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL C.A. (ADINPRICA), ya identificadas, donde solicita PRIMERO: La Resolución del Contrato de Arrendamiento existente por haber incumplido con la Cláusula Segunda del mismo, es decir, con el pago puntual de los cánones de arrendamiento, adeudando la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.569.200,00), correspondiente al canon de arrendamiento desde el mes de Marzo a Diciembre del año 2004 y desde Enero hasta Abril del año 2005, cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 340.000,00), mas la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 57.800.00,00), por concepto de IVA agregado a cada mes de arrendamiento, los que se sigan causando de manera consecutiva hasta que tenga lugar la entrega material, real y efectiva del inmueble. SEGUNDO: La entrega del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento totalmente desocupado, libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió. TERCERO: Igualmente demandó de manera subsidiaria el pago de daños y perjuicios que se ocasionen por la falta oportuna del pago de los cánones de arrendamiento hasta la final culminación del presente juicio, inclusive hasta la entrega material del inmueble objeto de la presente causa.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 33 y 34, literal “A” del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Artículo 1.160, 1.167 del Código Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2005, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas, bajo el N° 0324/2005.

II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por la ADMINISTRADORA INMOBILIARIA LA PRINCIPAL C.A. (ADINPRICA) Empresa Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 9-A Sgdo, de fecha 29 de Abril de 1975, cuya renovación se encuentra inscrita en el Nº 77, Tomo 54 en fecha 16 de julio de 1998, en contra de la ciudadana FLOR MAGALI AGOSTINI RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.339.185, de conformidad con lo establecido con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, trece (13) de Junio de Dos Mil Cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana
(11:30 m), se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI




EXP Nº 0324/2005
JVA/yb/mg.-