Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Recusante: José Rafael Gutiérrez Arocha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.142.269; Freddy Vidal Guerrero Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.194.529; José Gregorio Rodríguez Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.854.664 y Francisco Antonio Zambrano Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.473.287.
Abogado Asistente: Clemi Gisela Niño Navas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38746.
Funcionario Recusado: Aura María Ochoa Arellano, Jueza Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Recusación fundamentada en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Superior, recibe previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, a fin de resolver la incidencia surgida en el juicio de la Denuncia Mercantil interpuesta contra la Línea Circunvalación de Autobuses, S.A., San Antonio Ureña Aguas Calientes (LICIRSA), por recusación propuesta por los codemandantes José Rafael Gutiérrez Arocha, Freddy Vidal Guerrero Maldonado, José Gregorio Rodríguez Durán y Francisco Antonio Zambrano Bustamante, contra la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado Aura María Ochoa Arellano, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual expone que la referida Juez mantiene intima amistad con el abogado Gerson Moreno, apoderado del denunciado José Gregorio Blanco Mora, lo cual no les garantiza su imparcialidad y objetividad al momento de tomar una decisión (f. 1).
La funcionaria recusada, en informe de fecha 14 de junio de 2005, expone que, jamás ha mantenido ni personal ni profesionalmente, amistad ni siquiera pasajera y mucho menos íntima con el mencionado abogado, a quien no le es posible distinguir y por cuanto no mantiene, ni ha mantenido ningún tipo de relación con dicho abogado, tales afirmaciones son completamente falsas y a fin de que se determine la veracidad de lo expresado por ella, pide se libre boleta de citación al abogado Gerson Moreno, a fin de que sea interrogado en tal sentido (f. 2).
La funcionaria recusada, en escrito de fecha 20 de junio de 2005, solicita se ordene la comparecencia del abogado Gerson Daniel Moreno Rangel, a fin de que declare sobre los particulares inherentes a los fundamentos de la recusación y específicamente el supuesto vínculo de amistad íntima, esto con el objeto de dejar determinada la falsedad de la aseveración de la parte recusante (f. 8); este Superior Tribunal, en auto de la misma fecha, admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, la prueba promovida y fija el tercer día de despacho para que tenga lugar la evacuación de la testimonial y acuerda librar boleta (f. 10); hecho lo cual en fecha 29 de junio de 2005, comparece el apoderado de la funcionaria recusada y el testigo, quien a las preguntas responde que conoce a la funcionaria recusada desde hace 2 años aproximadamente; que tiene el cargo como Juez Superior; que nunca ha tenido relación alguna ni de amistad, ni profesional; que jamás ha estado en sitio alguno donde se estén dando actos de tipo social que haya estado la ciudadana Juez, por lo tanto jamás ha compartido ningún tipo de amistad con ella; que desconoce la residencia de la ciudadana Juez; que ni su familia ni él nunca han esperado visitas de la juez Ocho Arellano; que nunca ha sido contraparte en juicio ni mucho menos ha sido co apoderada en casos que ha mantenido; que nunca se ha entrevistado ni en forma privada ni pública con la ciudadana Juez; que nunca ha recibido trato preferencial de la Juez Ochoa, que además en sus 13 años de ejercicio nunca se ha valido ni de la amistad, ni influencia política, ni económica; que jamás ha manifestado tener ningún tipo de relación de amistad con la Juez simplemente porque no la tiene; que tal recusación es una vulgar estrategia de la abogado asistente de los supuestos recusantes y solicita se ordene abrir un expediente disciplinario a la abogado recusante, con la finalidad de que conductas como éstas en un futuro sean minimizadas para evitar la obstrucción de la justicia (fs. 15-18). Y escrito de la misma fecha el apoderado de la funcionaria recusada señala que de las declaraciones del abogado Gerson Daniel Moreno, se evidencia que no existe ni ha existido ningún vínculo amistoso, profesional, ni social, lo que corrobora lo afirmado por su mandante en el informe y pide se le imponga a la abogado Clemi Gisela Niño Nava, abogado asistente de los recusantes, las sanciones previstas en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil; así mismo pide se envíe copia certificada de la incidencia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, a fin de que proceda a abrir el procedimiento disciplinario correspondiente (fs. 19-20).
El Tribunal para decidir observa:
Corresponde a este Tribunal, el conocimiento de la recusación propuesta por José Rafael Gutiérrez Arocha, Freddy Vidal Guerrero Maldonado, José Gregorio Rodríguez Durán y Francisco Antonio Zambrano Bustamante, contra la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Aura María Ochoa Arellano, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Considera procedente este Tribunal Superior, dejar establecido que la institución de la recusación, es la garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos taxativamente señalados, abstraer la causa del conocimiento de un Juez que pudiera no ser imparcial en sus decisiones; igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa.
En el presente caso, al folio 1 del expediente formado en esta alzada, cursa escrito de fecha 13 de junio de 2005, mediante el cual José Rafael Gutiérrez Arocha, Freddy Vidal Guerrero Maldonado, José Gregorio Rodríguez Durán y Francisco Antonio Zambrano Bustamante, recusan a la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Aura María Ochoa Arellano, con fundamento en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tener íntima amistad con el abogado Gerson Moreno, apoderado del denunciante José Gregorio Blanco Mora.
Al respecto, el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:...
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° de fecha 20 de mayo de 2003, en la recusación interpuesta por Rodolfo Antonio Moreno Cárdenas, contra el Magistrado José Manuel Delgado Ocando, señala:
...Aprecia quien decide, que para la procedencia de la referida causal de recusación, se requiere que el recusante aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de la misma, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador.
En el presente caso, el solicitante se limitó a señalar que el hermano del Magistrado recusado es socio y labora en el escritorio jurídico del cual forma parte el ciudadano Mario Hernández Villalobos, abogado asistente de los ciudadanos Alí Rodríguez Araque y Félix Rodríguez, Presidente y Director Principal de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., quienes ejercieron el recurso de inconstitucionalidad tramitado en este expediente, sin presentar un mínimo probatorio que revele que tal circunstancia lleva implícita la existencia de una sociedad de intereses o amistad íntima entre el Magistrado José Manuel Delgado Ocando y el ciudadano Mario Hernández Villalobos, que afecte su imparcialidad y lo inhabilite para el conocimiento de la presente causa...
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente de la lectura del escrito mediante el cual es recusada la Funcionaria Aura María Ochoa Arellano, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y, del análisis de la declaración rendida por el abogado Gerson Daniel Moreno, se evidencia que los recusantes, no aportan medio probatorio alguno que sustente lo afirmado por el contrario, tales hechos adminiculados a la anterior jurisprudencia, hacen plena prueba de que la recusación intentada por los co demandantes, asistidos de la abogado Clemi Gisela Niño Navas, es temeraria, por lo que forzoso es declarar sin lugar la recusación propuesta, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
En mérito de las anteriores consideraciones, y a las normas señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la recusación propuesta por José Rafael Gutiérrez Arocha, Freddy Vidal Guerrero Maldonado, José Gregorio Rodríguez Durán y Francisco Antonio Zambrano Bustamante, asistidos por la abogado Clemi Gisela Niño Navas, contra la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Aura María Ochoa Arellano, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2005, en el juicio de denuncia mercantil, seguido por José Rafael Gutiérrez Arocha, Freddy Vidal Guerrero Maldonado, José Gregorio Rodríguez Durán, Francisco Antonio Zambrano Bustamante, María Teresa Maldonado Durán y Ana elsa Maldonado García, contra la Línea Circunvalación de autobuses, S.A., San Antonio, Ureña, Aguas Calientes (LICIRSA), con fundamento en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a los demás Tribunales de la misma categoría.
Tercero: Se impone al recusante, una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cuya ejecución queda a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien actuará como Agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada por la Secretaría, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días del mes de junio del año 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Ana Yldikó Casanova Rosales.
La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Mddr
Exp. 5698