JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de junio de dos mil cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDO:
ABG. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el Ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA CARRILLO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COROMOTO C.A., representada por los miembros de la Junta Directiva en la persona de Luis Enrique Colmenares, Antonio J. Carrillo C., y Maura Elisa Carrillo C., en su carácter de Administrador, Vocal Principal y Presidente, por Querella Interdictal de Amparo.

En fecha 08 de Junio de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 31368-05, juicio seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA CARRILLO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COROMOTO C.A., representada por los miembros de la Junta Directiva en la persona de Luis Enrique Carrillo Colmenares, Antonio J. Carrillo C., y Maura Elisa Carrillo C, en su carácter de Administrador, Vocal Principal y Presidente, por Querella Interdictal de Amparo, con motivo de la inhibición propuesta por la ciudadana REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de mayo de 2005, con fundamento en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil.

Alega la Juez inhibida, en el acta levantada en fecha 19 de mayo de 2005, que se inhibía de seguir conociendo la presente causa, por cuanto en la revisión del expediente se percató que había sido nombrado apoderado de la parte demandada el Abg. ARMANDO OSCAR MORENO CARRILLO, quien en fecha 29 de julio de 2004 formuló denuncia ante la Rectoría, la cual aún se tramita en la Inspectoría General de Tribunales, por lo cual consideró prudente, en su labor de Juez, inhibirse de conocer la causa.

Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:

Al folio 1 del expediente, consta carátula del expediente signado con el Nº 31368 llevada ante ese Tribunal.

A los folios 2 y 3 del expediente, auto de fecha 07 de marzo de 2005, mediante la cual la a quo, le dio el curso de ley correspondiente a la demanda presentada.

En fecha 17 de mayo de 2005, los ciudadanos Luis Enrique Carrillo Colmenares y Antonio José Carrillo Colmenares, en su carácter de Administrador y Vocal de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES COROMOTO C.A.” (INVERCO), asistidos por al abogado ARMANDO OSCAR MORENO CARRILLO, le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.

- Auto de fecha 24 de mayo de 2005, en donde el a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.

- Certificación suscrita por la Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

-Del folio 8 al 17, corren actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por el abogado Armando Oscar Moreno Carrillo, contra las abogadas Aura Ochoa Arellano y Reina Mayleni Salas, la primera a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, y la segunda a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la inhibición la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el apoderado de la parte demandada abogado Armando Oscar Moreno Carrillo, había formulado denuncia ante la Rectoría del Estado, siendo tramitada en la Inspectoría General de Tribunales, por lo cual consideró prudente inhibirse de conocer dicha causa.

Ahora bien, el comentarista del Código Adjetivo, Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación.

Por otra parte, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, expresa lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que, existe una denuncia en su contra que no se ha resuelto aún y los señalamientos indicados por la funcionaria inhibida, pueden interferir en la imparcialidad, sentimiento subjetivo, razón por la cual estima prudente este juzgador que debe declararse con lugar la inhibición. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, en la causa que cursa por ante el referido juzgado, signada en esa instancia con el Nº 31368-05, relacionado con el juicio seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA CARRILLO, quien demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES COROMOTO C.A., representada por los miembros de la Junta Directiva en la persona de Luis Enrique Carrillo Colmenares, Antonio J. Carrillo C., y Maura Elisa Carrillo C., en su carácter de Administrador, Vocal Principal y Presidente, por Querella Interdictal de Amparo.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
La Secretaria,

MARIA EUGENIA ZAMBRANO PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió otras con oficios Nos.____,____ y _____, a los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
MJBL/jmr. Exp. Nº 05-2635.