JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Quince de Junio de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDO:
ABG. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la Ciudadana MARIA DE LA CRUZ PARRA QUINTERO Vda. DE MUROLO, en contra del ciudadano JOSE GONZALO CORDERO ROJAS, por Cobro de Bolívares (Tránsito).
En fecha 10 de Junio de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 30870-05, juicio seguido por la ciudadana María de la Cruz Parra Quintero Vda., de Murolo, en contra del ciudadano José Gonzalo Cordero Rojas, por Cobro de Bolívares (Tránsito), con motivo de la inhibición propuesta por la ciudadana REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de mayo de 2005, con fundamento en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil.
Alega la Juez inhibida, en el acta levantada en fecha 20 de mayo de 2005, que se inhibía de seguir conociendo la presente causa, por cuanto fue notificada el 28 de abril de 2005 de la denuncia en su contra por la ciudadana MORELLA CASTILLO DE PINEDA, tal como constaba en la notificación Nº 963-05 de la Inspectoría General de Tribunales, en virtud de encontrarse en la causal de inhibición.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
Al folio 1 del expediente, consta carátula del expediente signado con el Nº 30870 llevada ante ese Tribunal.
Auto de fecha 11 de julio de 2002, en donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio el curso de ley correspondiente a la demanda presentada.
En fecha 19 de julio de 2002, la ciudadana María de la Cruz Parra Vda., de Murolo, asistida de la abogada Morella Castillo de Pineda, le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha 26 de abril de 2004, la a quo le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
- Auto de fecha 25 de mayo de 2005, mediante la cual la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.
- Certificación suscrita por la Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
- A los folios 8 al 13 corren actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por la abogada Morella Castillo de Pineda, contra la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de junio de 2005, la abogada Morella Castillo de Pineda, obrando con el carácter de autos, presentó escrito en la cual se oponía a que se declarara con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, toda vez que las causales por ella invocadas no se inscriben dentro de las motivaciones para inhibirse establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que el hecho de que un abogado exigiera celeridad en el cumplimiento de los trámites procesales, no constituía ni pleito ni enemistad en los términos en los cuales quería plantearlos la Juez inhibida, la cual (sic) ni conocía personalmente ni había mantenido trato o relación de ninguna especie, ni tenía ningún interés en hacerlo, sino por el contrario, que el abogado estaba colaborando en una pronta y eficaz administración de justicia, según los artículos 10, 14 y 19 del Código de Procedimiento Civil; que alegaba la Juez inhibida según el cual estaba a la espera de las tablillas de control de audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para poder fijar la audiencia solicitada es deleznable; solicitó fuera declarada sin lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, y se le ordenare seguir conociendo del presente asunto. Anexo presentó recaudos.
El Juez para decidir observa:
Fundamenta la inhibición la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la abogada Morella Castillo de Pineda, había formulado denuncia ante la Rectoría del Estado, siendo tramitada en la Inspectoría General de Tribunales, por lo cual consideró prudente, inhibirse de conocer dicha causa.
Ahora bien, el comentarista del Código Adjetivo, Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación.
Por otra parte, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, expresa lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que, existe una denuncia en su contra que no se ha resuelto aún y los señalamientos indicados por la funcionaria inhibida pueden interferir en la imparcialidad, sentimiento subjetivo, amén que está procediendo de manera voluntaria a declarar que se encuentra incursa en la causal referente a la enemistad, cuestión determinante, razón por la cual estima prudente este juzgador que debe declararse con lugar la inhibición. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, en la causa que cursa por ante el referido juzgado, signada en esa instancia con el Nº 30870-05, relacionado con el juicio seguido por la ciudadana María de la Cruz Parra Quintero Vda. De Murolo, en contra del ciudadano José Gonzalo Cordero Rojas, por cobro de bolívares (Tránsito).
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Temporal,
Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ZAMBRANO PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió otras con oficios Nos.____,____ y _____, a los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
MJBL/jmr.
Exp. Nº 05-2636
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