REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1032
En el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, accionara el abogado EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.204, con domicilio procesal en la Calle 13, Carrera 13 Nº 13-23, Barrio Obrero, San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA “BANFOANDES”, en contra de la Sociedad Mercantil PROCESADORA LACTEA DEL TACHIRA C.A., PROLATACA, en la persona de su Presidente y Vicepresidente MAXIMILIANO VÁSQUEZ AYESTERAN y MARIA EUGENIA CORTÉS DE VÁSQUEZ, en su carácter de Deudora Principal y al ciudadano MAXIMILIANO VÁSQUEZ AYESTERAN y a su legítima cónyuge ciudadana MARÍA EUGENIA CORTÉS DE VÁSQUEZ, en su condición de propietarios del inmueble dado en garantía, quienes son venezolanos, mayores de edad, arquitecto y comerciante, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.658.668 y V-4.628.816, en su orden, representados por los abogados JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO, CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO y OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.149.725, V-10.149.726 y V-12.630.725, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 48.586, 45.587 y 63.438, en su orden, y de este domicilio; conoce esta alzada del presente expediente con motivo de la apelación interpuesta en fecha 07 de octubre de 2004 por el coapoderado de los demandados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de agosto de 2004, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero: 1.) La cantidad Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,oo) por concepto de Capital. 2.) La suma de Doce Millones Trescientos Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 12.305.416,65) por concepto de intereses. 3.) La cantidad de Trescientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 378.802.07) por concepto de intereses de mora y 4.) Los intereses que se sigan causando hasta el total y definitivo pago de la obligación demandada, condenando en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ordenándose practicar experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses que se hayan seguido causando con posterioridad al 20 de noviembre de 1999.
I
ANTECEDENTES
A los folios 1 al 4, cursa libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca presentado por el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima “Banfoandes”, en contra de la Sociedad Mercantil Procesadora Láctea del Táchira, C.A., Prolataca, en la persona de su Presidente y Vicepresidente Maximiliano Vásquez Ayesteran y María Eugenia Cortés de Vásquez, en su carácter de Deudora Principal y al ciudadano Maximiliano Vásquez Ayesterán y a su legítima cónyuge ciudadana Maria Eugenia Cortes de Vásquez, en su condición de propietarios del inmueble dado en garantía, y en el cual expone: Que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 1998, bajo el Nº 39, folios 159 al 164, Tomo 27, Protocolo Primero, primer trimestre, que su representada otorgó un préstamo a la Sociedad Mercantil Procesadora Láctea del Táchira, C.A. Prolataca, hasta por la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,00). Que para garantizar los préstamos, el pago de intereses convencionales, intereses moratorios, el pago de los gastos de cobranza y honorarios de abogados estimados en la cantidad de Diez Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 10.500.000,00), el ciudadano Maximiliano Vásquez Ayesterán constituyó en nombre propio y a favor del Banco de Fomento Regional Los Andes “Banfoandes”, Hipoteca Convencional Especial de Primer Grado, hasta por la cantidad de Veintiocho Millones de Bolívares (Bs.28.000.000,00), sobre un inmueble formado por una casa para habitación, con el terreno propio en que se halla, con una superficie de treinta y ocho mil metros cuadrados (38.000 mts2), situado en El Helechal, Aldea Palo Gordo, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, indicando los linderos que le son propios. Que habiendo sido nugatorias las múltiples gestiones realizadas por su mandante para lograr la cancelación total del préstamo por vía amistosa, procede a demandar por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca a la Sociedad Mercantil Procesadora Láctea del Táchira, C.A., Prolataca, en su carácter de deudora principal en la persona de su Presidente y Vicepresidente Maximiliano Vásquez Ayesteran y Maria Eugenia Cortes de Vásquez, y al ciudadano Maximiliano Vásquez Ayesterán y a su legítima cónyuge ciudadana María Eugenia Cortes de Vásquez, en su condición de propietarios del inmueble dado en garantía, a fin de que paguen a sus mandantes las siguientes cantidades: Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,00) por concepto de saldo del capital adeudado. La cantidad de Doce Millones Trescientos Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 12.305.416,75) por concepto de intereses devengados y la cantidad de Trescientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 378.802,07), por concepto de intereses de mora, así como los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la obligación, y además los honorarios profesionales prudencialmente calculados por el Tribunal y las costas y costos del juicio. Así mismo, solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado identificado suficientemente en el escrito de demanda. Corren a los folios 6 al 32, los recaudos correspondientes al libelo de demanda.
A los folios 33 y 34, corre auto de admisión de la demanda de fecha 5 de mayo de 2000, donde se ordena la intimación de la demandada, y se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el escrito de demanda, ordenándose abrir por auto separado el respectivo Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 6 de julio de 2000, el coapoderado de la demandada, presenta escrito en el cual solicita se considere como acreditación al pago, y por lo tanto no se proceda al embargo del inmueble (folios 43 y 44).
El 13 de julio de 2000, es presentado por el coapoderado de la demandada, escrito contentivo de oposición al procedimiento de Ejecución de Hipoteca (folios 46 al 49).
En fecha 20 de julio de 2000, el coapoderado de la demandada, presenta escrito contentivo de formalización de la tacha (folios 50 al 52).
El 27 de julio de 2000, el coapoderado de la demandada, consignó escrito mediante el cual opone cuestiones previas (folios 54 y 55).
En fecha 09 de agosto de 2000, el coapoderado de la demandada, presenta escrito mediante el cual solicita al aquo declare terminada la incidencia y al mismo tiempo declare los instrumentos tachados como desechados del proceso (folio 56).
En fecha 11 de octubre de 2000, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada (folios 58 y 59).
El 06 de diciembre de 2000, el apoderado de la demandante consigna escrito contentivo de impugnación de poder y solicitud de embargo (folios 60 al 63).
En fecha 1 de febrero de 2001, el coapoderado de la demandada, consignó escrito mediante el cual ilustra la manea correcta de cómo se debe impugnar el poder, junto con sus anexos (folios 64 al 78).
Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2002, la abogada Elena Angulo Manrique, consigna poder y comunicación del Banco de Fomento Regional Los Andes C.A., a los fines de que se le tenga como apoderada judicial en la presente causa. (folios 79 al 85).
En fecha 31 de enero de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión mediante la cual declara el procedimiento abierto a pruebas, y que la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado. (folios 88 al 94).
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2003, suscrita por el coapoderado de la demandada, apela parcialmente de la decisión anterior, la cual es oída en un solo efecto por auto de fecha 19 de marzo de 2003, ordenando remitir al Juzgado Superior distribuidor, las copias fotostáticas certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal. (folios 100 y 101).
En fecha 21 de marzo de 2003, el abogado Carlos Miguel Utrera Hernández, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito contentivo de promoción de pruebas. (folios 105 al 107).
El 26 de marzo de 2003, la coapoderada de la demandante, consigna escrito de promoción de pruebas, junto con sus anexos. (folios 109 al 116).
Nuevamente en fecha 26 de marzo de 2003, la coapoderada de la demandante, consigna escrito contentivo de convenimiento y contradicción de las pruebas de la parte demandada, junto con sus recaudos anexos (folios 117 al 123).
En fecha 31 de marzo de 2003, la coapoderada de la demandante, consigna escrito mediante el cual alega que se presume fraude procesal. (folios 126 al 131).
Por auto de fecha 3 de abril de 2003, el aquo acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas indicadas por las partes y remitirlas al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de su distribución, para el conocimiento de la apelación interpuesta por el coapoderado de la demandada, la cual fue oída en un solo efecto (folios 136 y 137).
Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, el aquo decreta medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble sobre el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar (folios 139 y 140).
Obra a los folios 143 al 242, las copias fotostáticas certificadas remitidas al Juzgado Superior, relacionadas con la apelación interpuesta que fuera oída en un solo efecto, las cuales fueron recibidas en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 28 de mayo de 2003, dicta decisión mediante la cual declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de los demandados en diligencia del 3 de marzo de 2003; ordena la sustanciación del procedimiento de ejecución de hipoteca, seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), contra la Sociedad Mercantil Procesadora Láctea del Táchira, C.A. (Prolataca), hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado; y confirma la decisión apelada, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (folios 268 al 278).
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2003, la coapoderada de la demandada, anuncia recurso de casación contra la sentencia antes mencionada, declarando el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inadmisible el recurso de casación anunciado. (folios 281 al 286).
Obra a los folios 302 al 334, Levantamiento Topográfico, Informe de Avalúo y 2 planos, relativos al inmueble descrito suficientemente en el libelo de la demanda.
Cursa a los folios 336 al 355, los tres carteles de remate publicados en los periódicos Diario la Nación y El Nacional, respectivamente.
Al folio 357, cursa el estado de cuenta de la empresa demandada.
En fecha 31 de agosto de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión mediante la cual declaró Con Lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero: 1.) La cantidad diecisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 17.500.000,00) por concepto de Capital. 2.) La suma de doce millones trescientos cinco mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.305.416,65) por concepto de intereses. 3.) La cantidad de trescientos sesenta y ocho mil ochocientos dos bolívares con siete céntimos (Bs. 378.802.07) por concepto de intereses de mora y 4.) Los intereses que se sigan causando hasta el total y definitivo pago de la obligación demandada, condenando en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ordenándose practicar experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses que se hayan seguido causando con posterioridad al 20 de noviembre de 1999. (folios 369 al 376).
En fecha 7 de octubre de 2004, el abogado Carlos Miguel Utrera Hernández, apela de la sentencia definitiva antes mencionada, oyéndose dicha apelación en ambos efectos por auto de fecha 13 de octubre de 2004, remitiéndose el expediente original al Juzgado Superior Distribuidor, dándosele entrada en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folios 381 al 385).
En fecha 21 de octubre la Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo el presente juicio, por haber emitido opinión, siendo remitido el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de la distribución del mismo, dándosele entrada e inventario y el curso de ley correspondiente en esta alzada en fecha 2 de noviembre de 2004 (folios 386 al 392).
Obra a los folios 393 al 396, decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara con lugar la inhibición presentada por la Dra. Carmen Elvigia Porras Escalante, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2004, la Juez que suscribe la presente decisión se avoca al conocimiento de la causa (folio 398).
En fecha 25 de noviembre de 2004, la coapoderada de la parte demandante, consigna escrito contentivo de Informes en este instancia (folios 399 al 401)
En fecha 15 de diciembre de 2004, el coapoderado de la parte demandada, consigna escrito contentivo de Informes en esta instancia (folios 402 al 405).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta alzada del presente expediente en virtud del Recurso de Apelación que ejerciera el apoderado judicial de la parte demandada CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por el Banco de Fomento Regional Los Andes, por Ejecución de Hipoteca en contra de su representada Sociedad Mercantil Procesadora Láctea del Táchira C.A. (PROLATACA), representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos Maximiliano Vásquez Ayesterán y María Eugenia Cortés de Vásquez, condenándolos en costas por resultar totalmente vencidos.
Llegada la oportunidad para presentar informes ante esta alzada la parte actora alegó que por cuanto los documentos señalados y presentados en el libelo de la demanda y el estado de cuenta tiene pleno valor jurídico, en los mismos está contenida la obligación contraída por los demandados, en tal sentido, solicita sea declarada sin lugar la apelación interpuesta y condenados en costas los demandados.
Por su parte el apelante de autos, señala en su escrito de informes como puntos previos los siguientes:
Primer Punto Previo. La nulidad de la sentencia recurrida. Alega que respecto a la indexación reclamada la misma no se acordó, por lo que no podía declararse totalmente la demandada con lugar y condenar a sus representados en costas. Que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y no haber condenatoria en costas ya que ninguna de la partes resultó totalmente vencida.
Sobre este aspecto, considera quien decide que el presente juicio tiene como principal pretensión la Ejecución de Hipoteca celebrada entre las partes, razón por la cual la solicitud de indexación por haberse declarado improcedente por el a-quo no conlleva a juicio de esta alzada, modificación alguna en el dispositivo de la sentencia que conlleve a declarar parcialmente con lugar la demanda y no condenar en costas a la parte demandada, ya que la indexación es un accesorio que puede o no solicitarse en las demandas que comportan obligaciones dinerarias y revisado el petitum del escrito libelar, se observa que el aquo acordó todo lo peticionado por la actora, en tal sentido, tal alegato se considera improcedente. Así se decide.
Segundo Punto Previo. Solicitó a esta alzada conozca la tacha de falsedad interpuesta en fecha 20 de julio de 2000 con su respectiva formalización de fecha 20 de julio del mismo año, ya que en esa incidencia a su criterio se violó total y flagrantemente el debido proceso al quebrantarse el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante debió insistir en hacer valer el documento, ya que ésta es carga procesal.
En lo que respecta a este punto, de la revisión de las actas procesales que integran el presente juicio se evidencia que en fecha 31 de enero de 2003 el a-quo declaró el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación por el procedimiento ordinario, señalando en la motiva de dicha sentencia interlocutoria que los instrumentos tachados de falsedad por la parte demandada mantienen su valor integral en el proceso. Dicha sentencia fue apelada parcialmente por la parte demandada en fecha 03 de marzo de 2003 y en fecha 28 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de los demandados y confirma la sentencia apelada. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación el 02 de julio de 2003, el cual se declaró inadmisible el 14 de julio del mismo año. Así mismo, de la revisión de las actas se evidencia que no se ejerció el correspondiente recurso de hecho, razón por la cual dicha sentencia quedó definitivamente firme, con carácter de cosa juzgada, por lo que el presente alegato se desecha en virtud de existir cosa juzgada, caso contrario sería violentar tal principio. Así se decide.
Alega igualmente como vicio de la sentencia recurrida, que la misma en su parte narrativa y motiva no hace mención a que las pruebas de la parte actora fueron inadmitidas por tardías, y que por el contrario, el a quo les dio pleno valor probatorio lo que viola el principio de igualdad de las partes.
Considera esta sentenciadora que el Tribunal a quo fundamentó su decisión en los instrumentos anexos al libelo de la demanda, vale decir, los instrumentos fundamentales de la acción tal y como lo previene el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, los cuales llevó al proceso junto con su libelo y que no requería producir nuevamente en el lapso probatorio, por lo que independientemente de que se hubiese declarado inadmisible el escrito de promoción de pruebas de la actora, los instrumentos en que se funda la pretensión no pierden fuerza y valor, por lo que tal alegato del apelante es improcedente Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 07 de octubre de 2004, por el abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Procesadora Láctea del Táchira C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de agosto de 2004.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 31 de agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, se condena a la parte demandada PROCESADORA LACTEA DEL TACHIRA C.A. (PROLATACA) a pagar a la demandante Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) las siguientes cantidades:
1.) La cantidad Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 17.500.000,00) por concepto de Capital.
2.) La suma de Doce Millones Trescientos Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 12.305.416,65) por concepto de intereses.
3.) La cantidad de Trescientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 378.802,07) por concepto de intereses de mora, causados al 20 de noviembre de 1999.
4.) Los intereses que se sigan causando hasta el total y definitivo pago de la obligación demandada, calculados conforme a la tasa vigente para cada una de las fechas de su cálculo.
5.) Practíquese experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses que se hayan seguido causando con posterioridad al 20 de noviembre de 1999, tomando como base la tasa que se haya fijado en cada oportunidad para créditos como el aquí demandado.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida conforme a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1032, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En esta misma fecha 08 de junio de 2005, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 1032, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.) dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLF.A/JOV/gavv.-
Exp. N° 1032.-
|