REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal 30 de Junio de 2005
El ciudadano ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.821.469, en su carácter de presidente de la Firma Mercantil denominada “LICORERIA Y FESTEJOS LOS COMPADRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, bajo el N° 64, tomo A-2, Segundo Trimestre, de fecha 31 de Mayo de 1.996, con Registro de Información Fiscal N° J-30405912-4, con domicilio en la Avenida 15 Nro. 5-55 de El Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada NILDA MORELVA MORA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.192, interpuso en fecha 24 de Agosto de 2001, Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, contra las Resoluciones Nros. RLA/DF/RIS/2001-239, de fecha 15/02/2001; RLA/DF/RIS/200-6107 y RLA/DF/RIS/200-6106, ambas de fecha 27/12/2000, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25/02/2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, el cual constaba de cuarenta y ocho (48) folios útiles, tramitándolo en fecha 03/03/2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídica Tributaria del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y uno (61); sesenta y ocho (68); setenta (70); setenta y dos (72) y ochenta y uno (81).
En fecha 15/06/2005, la ciudadana Shirley Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, solicitó ante este despacho se le tenga como parte en la presente causa, presentando copia debidamente confrontada del instrumento poder que le acredita la representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo presento escrito de oposición. (F 83 al 87).
En fecha 27/06/2005, la ciudadana Shirley Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, presento escrito de prueba. (F. 88).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 02, auto de recepción de Nro. 229, de fecha 24 de Agosto de 2001, del cual se desprende que el recurrente presento en esa fecha el Recurso ante la Administración Tributaria.
Del folio 03 al 05, Escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano Ángel Segundo Méndez Urdaneta, en su carácter de presidente de la Firma Mercantil denominada “LICORERIA Y FESTEJOS LOS COMPADRES, C.A.”, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
AL FOLIO 06, Copia simple de: a) Registro de Información Fiscal y comprobante provisional del mismo; b) Cédula de Identidad del ciudadano Méndez Urdaneta Ángel Segundo, lo cual evidencia que la recurrente se encuentra debidamente inscrita ante los Registros llevados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la identificación personal de su representante.
Del folio 07 al 11, Copia del Registro de Mercantil, el cual se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se prueba el carácter que ostenta el recurrente, dichas copias al ser impugnadas en el proceso legal correspondiente, no se le concede valor probatorio, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 12, Constancia de Notificación correspondiente a la recurrente Licorería y Festejos Los Compadres C.A., debidamente practicada en la persona del ciudadano Marlon Márquez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.597, empleado de la misma, de fecha 26/07/2001.
Al folio 13 y 14, Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de deberes Formales N° RLA/DF/RIS/200-6107, de fecha 27 de Diciembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual comprueba que existe una deuda a favor del Fisco Nacional.
Del folio 15 al 26, Copia certificada de: a) Ficha de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas; b) Constancia de Incumplimiento; c) Informe Fiscal; d) Acta de Recepción; e) Boleta de Citación; f) Acta de Requerimiento; g) Autorización, todo lo cual corresponde al expediente administrativo de la presente causa.
Del folio 27 y 30, Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de deberes Formales Nros. RLA/DF/RIS/200-6106 y RLA/DF/RIS/2001-239, el primero de fecha 27/12/2000, y el segundo de fecha 15/02/2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual comprueba que existe una deuda a favor del Fisco Nacional.
Del folio 31 al 48, Planillas de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores, forma 50 de fecha 50, Nros. 0501200101247002122; 0501200101247002121; 0501200101247002175, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Todos los documentales a excepción de la copia simple del Registro de Mercantil, son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto el recurrente ejerció el Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo
Ahora bien, la ciudadana abogada Shirley Contreras Arellano, representante de la República Bolivariana de Venezuela, formuló oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“… Me opongo al Recurso Contencioso Interpuesto por el ciudadano Ángel Segundo Méndez Urdaneta, C.I. V-7.821.469 por no demostrar el carácter con que actúa.
Desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios ; 7,8,9,10 y 11 de este expediente, a todos los efectos legales previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
No ha presentado la contribuyente la copia certificada ni originales del Registro de Comercio o de los Estatutos para dejar constancia del carácter de presidente de la Firma Mercantil “ Licorería y Festejos Los Compadres, C.A.” que alega.
…Omissis….
La referida deficiencia ya explicada, también configura la causal de Inadmisibilidad prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del tribunal supremo de Justicia, cuando dispone “ se declara inadmisible la demanda, solicitud ó recurso cuando así lo disponga la Ley… ó cuando no se acompañe los documentos Indispensables para verificar si la Acción ó recurso es admisible..”
De igual forma la mencionada abogada, representante de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso escrito de prueba en fecha 27 de Junio de 2005, promoviendo documentales.
De las actas procesales se desprende que el ciudadano ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.821.469, tiene el carácter de presidente de la Firma Mercantil denominada “LICORERIA Y FESTEJOS LOS COMPADRES, C.A., según consta en la copia simple inserta en el folio 07 al 11, ahora bien, la ciudadana Shirley Contreras Arellano, en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”
Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Por las razones esgrimidas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Shirley Contreras Arellano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.734, en consecuencia INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano ANGEL SEGUNDO MENDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.821.469, en su carácter de presidente de la Firma Mercantil denominada “LICORERIA Y FESTEJOS LOS COMPADRES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, bajo el N° 64, tomo A-2, Segundo Trimestre, de fecha 31 de Mayo de 1.996, con Registro de Información Fiscal N° J-30405912-4, con domicilio en la Avenida 15 Nro. 5-55 de El Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada NILDA MORELVA MORA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.192, contra las Resoluciones Nros. RLA/DF/RIS/2001-239, de fecha 15/02/2001; RLA/DF/RIS/200-6107 y RLA/DF/RIS/200-6106, ambas de fecha 27/12/2000, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO. LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 6248, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp N° 0741. ABCS/Joel.
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