JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de junio de dos mil cinco.-
195º y 146º

De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
Que en fecha 14 de diciembre del 2000, se admitió la demanda intentada por el abogado JOSE GREGORIO SUTEHERLAND LOPEZ, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS C. A., Compañía Anónima, contra la ciudadana MARIA MERCEDES URIBE RINCON, por RESOLUCION DE CONTRATO y se tramitó por el Procedimiento BREVE. Se decretó medida de secuestro sobre el vehículo marca MAZDA, tipo SEDAN, modelo 323HS5, año 1997, color ROJO MONTECARLO, Peso 915 Kilogramos, capacidad 5 puestos, placas SAD-59R, serial de carrocería 323HB5-04082, determinado así en la demanda, comisionándose para su ejecución al Juzgado Especializado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, a donde se acordó librar el despacho con las debidas inserciones, acto en el cual se nombraría el perito exigido por la Ley y se haría entrega del vehículo secuestrado y practicar sobre él la medida acordada. Se remitió el despacho con Oficio N° 1031 al Juzgado comisionado.-
En fecha 19 de marzo del 2001, se agregó a los autos, la comisión del despacho de secuestro proveniente del Juzgado comisionado, sin cumplir.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el caso de autos se evidencia que desde el 19 de marzo de 2001, fecha en que fue agregada la comisión del despacho de secuestro hasta la fecha, la parte demandante, no realizó ninguna actuación y, habiendo transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA JUEZ

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-

LA SECRETARIA

nancy
Exp. Breve 28353