REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana GABINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.074.287, domiciliada en la calle 11, Casa No. 8-73 Táriba, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, HENRY VARELA BETANCOURT y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-9.229.771, V-9.467.007, y V-13.147.409, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 31.112, 63.162 y 83.106 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ y MARIA ELENA MONTILLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-5.649.510 y V-5.649.949, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.497.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.947.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2001 (fl. 1-10) la ciudadana GABINA MENDEZ, asistida por los abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, HENRY VARELA BETANCOURT y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, expuso:
Que desde hace aproximadamente más de 27 años, tiene de estar poseyendo un inmueble consistente en un lote de terreno que se dice ser propiedad de los ciudadanos JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ y MARIA ELENA MONTILLA MENDEZ, consistente en una casa para habitación de paredes de ladrillo y bloque, techos de platabanda y zinc, pisos de mosaico, garaje, ubicado en la calle 11, signado con el No. 8-73, del Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con José Andrade, mide treinta (30) metros; SUR: con Antonio González, mide treinta (30) metros; ESTE: Con la calle 11, mide seis (6) metros y OESTE: Con José Heriberto Mora Pernía, mide seis (6) metros. El cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No. 101, folios 81 y 82, Protocolo I, de fecha 2 de junio de 1982. Que en el mismo existen construidas unas mejoras consistentes en un segundo piso, con todas sus anexidades, dependencias y servicios públicos completos. Mejoras éstas que ha efectuado a sus únicas y propias impensas desde el año 1974.
Que sucede que desde hace un tiempo, ha sido amenazada de verse perturbada en la posesión que posee sobre el inmueble descrito, por los ciudadanos antes mencionados. Que la posesión que ha venido ejerciendo de la manera antes indicada, versa sobre el hecho cierto de que para el año 1974, pactó una venta con el ciudadano PABLO SÁNCHEZ, y a los efectos de firmar el respectivo contrato de compra venta, por razones de estricto carácter personal se vió en la obligación de que en la venta mencionada sobre el inmueble anteriormente descrito, figurarán como compradores los ciudadanos JULIO JAIME SÁNCHEZ y MARIA MONTILLA MENDEZ, quienes son su hija y su yerno, venta que se perfeccionó y se llevó a cabo con dinero de su propio peculio. Que como lo explica desde esa fecha hasta el momento de incoar la demanda, ha sido ella, y sus hijos quienes han habitado en el inmueble plenamente descrito y no JULIO JAIMES SÁNCHEZ y MARIA MONTILLA MENDEZ, como propietarios del mismo.
Que por razones inexplicables las relaciones familiares entre su persona y los ciudadanos JULIO ENRIQUE y MARIA ELENA se han hecho imposibles, es así como de manera sorpresiva ahora, después de haber pasado tanto tiempo le manifiestan que “como en el papel ellos son los dueños, van a hacer valer sus derechos”, manifestándole que les desocupe la vivienda, mediante un conjunto de actos que se pueden calificar como de perturbadores a la posesión que ha venido ejerciendo.
Fundamenta la demanda en los artículos 1952, 1953, y 1977 del Código Civil.
Por lo expuesto, demanda la DECLARATORIA DE PROPIEDAD, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sobre el inmueble plenamente identificado, al mismo tiempo solicita que la sentencia definitiva que recaiga en esta causa, sirva como Título de propiedad suficiente del inmueble. Solicitó se decretara medida Innominada autorizándole a continuar viviendo y poseyendo el inmueble descrito.
Solicitó que la citación de los demandados, se llevara a cabo en el Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, casa No. 8-73, segundo Piso.
Estimó la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Anexo con la demanda copia fotostática simple del documento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No. 101, folios 81 y 82, Protocolo I, de fecha 2 de junio de 1982.
Copia fotostática simple de documento mediante el cual el ciudadano PABLO E. SÁNCHEZ CHACON, declara haber celebrado un negocio con la ciudadana Gabina Méndez, por una casa de habitación con terreno propio, a través del señor Pedro Contreras.
Copia fotostática simple de CONTRATO de CADAFE, constancia expedida por CANTV, a la ciudadana GABINA MENDEZ, como suscriptor del teléfono 941183.
Contrato de obra celebrado entre el ciudadano Erasmo Vivas Sánchez y los ciudadanos Julio Enrique Jaime Sánchez y María Elena Montilla Méndez.
Copia fotostática certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No. 101, folios 81 y 82, Protocolo I, de fecha 2 de junio de 1982
Certificación de Derechos Reales expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, del inmueble ubicado en la calle 11 No. 8-73 del Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Táriba, encontrándose que los propietarios del mismo son los ciudadanos Julio Enrique Jaime Sánchez y María Elena Montilla Méndez.
Por auto de fecha 6 de junio de 2001 (fl. 29) el Tribunal admitió la demanda.
Del folio 30 al 70 rielan actuaciones relativas a la citación de la parte demandada, la cual se llevó a cabo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 71 al 84 rielan actuaciones relativas a la designación de defensor ad-litem de los demandados, recayendo el nombramiento en la abogada Doratris Millan, quien aceptó el cargo, y prestó el juramento de Ley, en su debida oportunidad.
En fecha 21 de noviembre de 2003 (fl. 88) se avocó al conocimiento de la presente causa, la nueva Juez del Tribunal REINA MAYLENI SUAREZ.
En fecha 16 de diciembre de 2003 8fl. 89) las abogados BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, consignaron los ejemplares del Diario Los Andes y el Diario La Nación, que fueron publicados por el lapso de sesenta (60) días, dos (2) veces por semana. (fl. 91 al 126), los cuales fueron agregados por auto de fecha 22 de diciembre de 2003.
En fecha 3 de febrero de 2004 (fl. 128) el co-demandado JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ, asistido por la abogado LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY y ésta en representación de MARIA ELENA MONTILLA DE JAIMES, contestaron la demanda en los siguientes términos:
Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de los aquí demandados. Hace del conocimiento de este Despacho que no es la primera vez que se ven perturbados en su propiedad por la aquí demandante, ciudadana GABINA MENDEZ, ya que en varias ocasiones les ha demandado para tratar de quitarles la casa que compraron por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No. 101, folios 81 y 82, Protocolo I, de fecha 2 de junio de 1982.
Que la demandante alega tener más de 27 años de estar poseyendo el inmueble que describe en el libelo y confiesa que el mismo es de su propiedad. Que por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, signado con el No. 1299-2001, intentó demanda de Tercería de dominio, en la cual afirma que es propietaria del inmueble, demanda esta que se encuentra terminada y de la cual anexó copia certificada de dicha demanda marcada “A”. Que igualmente introduce por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, demanda por simulación relativa, el cual fue signado con el No. 1.527, y que se encuentra terminado. Anexó copia de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, marcada “B”.
Que la demandante dice poseer el inmueble ubicado en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas de este Estado Táchira, ubicado en la calle 11, signado con el No. 8-73, y que afirma que es perturbada en su posesión, pero a su vez, señala como lugar donde los demandados deben ser citados la misma dirección, segundo piso, que entonces que posesión pretende hacer valer en este juicio. Que la demandante esgrime que el derecho de propiedad tiene una alta protección por nuestra ley por tener este un carácter exclusivo, afirmando que tiene una posesión legítima sobre el inmueble del cual pretende que se le declare dueña.
A los folios 152 y 153 riela el poder conferido por la co-demandada MARIA ELENA MONTILLA DE JAIMES a la abogado LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY.
En fecha 2 de febrero de 2004 (fl. 161) el co-demandado JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ, confirió poder apud acta a la abogado LINDA MILAGROS VIVAS HADGIALY.
En fecha 27 de febrero de 2004 (fl. 162) la abogado Belkis Cenobia Carrero González, solicitó al Tribunal dictara sentencia, tomando en consideración que la parte demandada quedó confesa en todo lo demandado.
En fecha 20 de abril de 2004 (fl. 1771 al 173) la abogado LINDA MILAGROS VIVAS HADIALY, esgrimió lo siguiente.
Que se deben tener en cuenta al momento de proferir sentencia, el libelo de demanda, el escrito de contestación y todos los documentos que corren insertos en este expediente muy especialmente en cuanto al hecho que afirma la demandante en su libelo cuando confiesa que sus representados son los propietarios del inmueble. Impugna la fotocopia del documento privado que fue consignada por la demandante junto con la demanda, el cual debió ser presentado en original, y no en fotocopia. Consignó recibos de servicio eléctrico, en el cual consta que sus representados y en particular el condómino Julio E. Jaimes, es quien figura en el mismo como propietario y es el quien ha cancelado desde 12 de diciembre de 1985, hasta hoy día. Consignó recibo de gas, en el cual aparece como cliente su representado el ciudadano Julio Jaimes. Factura de compra de la comercial Hernández, en la cual consta la compra de un fregadero con grifería, de fecha 20 de diciembre de 1982, a nombre de sus representados. Factura de compra de la comercial Hernández, en la cual consta la compra de un juego de recibo, de fecha 6 de diciembre de 1984 a nombre de sus representados. Factura de compra de la Distribuidora Táchira, de fecha 15 de agosto de 1980, en la cual compran sus representados una nevera. Ficha de Inscripción de la Escuela Básica Rafael Álvarez, de uno de los hijos de sus representados de nombre Kenderson Yoel Jaimes Montilla, la cual prueba que para el año de 1989-1999 sus representados seguían manteniendo la misma dirección calle 11 No. 8-73 Monseñor Briceño de Táriba.
Alega que se evidencia en sentencia definitivamente firme que corre inserta en folios útiles, que demuestra que la aquí demandante ha utilizado los medios de la administración de justicia en forma abusiva, por cuanto no habiendo obtenido éxito en la causa cuando demandó la simulación, ahora pretende por un medio menos expedito apoderarse de un bien que le pertenece a sus representados por documento público, y el cual han poseído en forma pública y pacífica ininterrumpidamente por el transcurso del tiempo.

PARTE MOTIVA
Se refiere la presente controversia, a la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del inmueble consistente en un lote de terreno en el cual hay construida una casa para habitación de paredes de ladrillo y bloque, techos de platabanda y zinc, pisos de mosaico, garaje, ubicado en la calle 11, signado con el No. 8-73, del Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con José Andrade, mide treinta (30) metros; SUR: con Antonio González, mide treinta (30) metros; ESTE: Con la calle 11, mide seis (6) metros y OESTE: Con José Heriberto Mora Pernía, mide seis (6) metros, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No. 101, folios 81 y 82, Protocolo I, de fecha 2 de junio de 1982, incoada por la ciudadana GABINA MENDEZ, en contra de los ciudadanos JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ y MARIA ELENA MONTILLA MENDEZ, alegando tener más de veintisiete años de ejercer la posesión del mismo y que dicha posesión ha sido continua, pacífica, publica, con el ánimo de dueña e inequívoca.
La parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual la parte actora a través de sus apoderados, solicitó al Tribunal se procediera a dictar sentencia, ateniéndose a la confesión ficta de la parte demandada.
Al respecto, el Tribunal observa que aún cuando la defensor ad-litem de los demandados no dio contestación a la demanda en el lapso legal establecido para ello, a fin de sanear la propiedad adquirida por usucapión, era necesario abrir el juicio a pruebas, para que la parte actora demostrara los hechos alegados en el libelo, siendo que solo se limitó a promover la confesión ficta de la parte demandada, lo cual no es procedente en este tipo de juicios. Sin embargo, esta Juzgadora observa que la propia parte actora reconoce en su libelo, que los demandados son los propietarios del inmueble, y que el domicilio de éstos se encuentra establecido en el inmueble objeto de la demanda de prescripción; confesión que al ser concatenada con la copia fotostática certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo el No. 101, folios 81 y 82, Protocolo I, de fecha 2 de junio de 1982, y de la certificación de derechos reales, expedida por la misma oficina de Registro, todo lo cual se valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, hacen plena prueba de la propiedad que ostentan los demandados del tantas veces referido inmueble.
Además de que existen fundados indicios en las actas que conforman el expediente, que los demandados desde que adquirieron el inmueble han ejercido la posesión del mismo.
De la copia fotostática certificada agregada por la parte demandada en fecha 03 de febrero de 2004, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente No. 4227 en fecha 30 de junio de 2000, en la que declara inadmisible la demanda interpuesta por Gabina Méndez, contra Julio Enrique Jaimes Sánchez y María Elena Montilla Méndez, por simulación de contrato de compra venta, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte contraria, la misma sirve para demostrar que la demandante ha utilizado los medios de la administración de justicia en varias oportunidades, sin éxito alguno, tratando de conseguir la propiedad del inmueble.
El Tribunal no le confiere valor probatorio a los documentos privados emanados de terceros, agregados tanto por la parte actora, como por la parte demandada, en virtud de no haber sido ratificados mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, es forzoso concluir en que la demanda interpuesta por la ciudadana Gabina Méndez, en contra de los demandados Julio Enrique Jaimes Sánchez y María Elena Montilla Méndez, por prescripción adquisitiva, debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE
DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuso la ciudadana GABINA MENDEZ, en contra de los ciudadanos JULIO ENRIQUE JAIMES SÁNCHEZ y MARIA ELENA MONTILLA MENDEZ, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez días del mes de junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL


Irali Jocelyn Urribarri
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp-28655-2001