JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de junio de dos mil cinco.
194º y 146
Visto el escrito presentado en fecha tres de Junio de 2005, por los abogados OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-10.145.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.674, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TRANSPORTE ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA, C.A. parte demandada (Aforada), por una parte y por la otra el Abogado FELIPE ORÉSTERES CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.652.544, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.439, parte actora (Aforante), el cual contiene TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada..



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena