JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diez de Junio de dos mil cinco.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por las ciudadanas ANA ISABEL CÁRDENAS DE VELASCO y MARIA GRACIELA VELASCO CÁRDENAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.529.006 y V-6.144.099, domiciliadas en la calle 5 entre carrera 1 y 2, casa número 1-50, “Doña Trina” de la Población de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, asistidas por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 76.461, en el cual exponen, que en fecha 19 de Mayo de 2005, falleció Ab-Intestato en la Población de Lobatera, Estado Táchira el ciudadano CARMELO VELASCO PACHECO, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 14, de fecha 20 de Mayo de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante La Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 07 de Junio de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas ANA ISABEL CÁRDENAS DE VELASCO y MARIA GRACIELA VELASCO CÁRDENAS ya identificadas, en su condición de cónyuge la primera e hija la segunda, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARMELO VELASCO PACHECO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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