JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de junio de dos mil cinco.-
195º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.504 , asistida por la Abogado MARIEVA DEL VALLE JAUREGUI SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.560, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA DE SAYAGO, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Apellido correcto del padre es “GARCIA SIERRA” y no como incorrectamente aparece escrito en la Partida de Nacimiento: “SIERRA” . Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 1.027, de fecha 16 de Agosto de 1.954, perteneciente a la ciudadana CARMEN ELENA GARCIA DE SAYAGO. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 31491.-
LA SECRETARIA
IRALÍ JOCELYN URRIBARRÍ DÍAZ
nancy
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