GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 15 de junio de 2005

194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 16 de abril de 2004, el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.665.761, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 38644, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Fomento Regional Los Andes C.A., “BANFOANDES” inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el Nº 39 reformados totalmente sus estatutos, por el inserto en el Registro Mercantil Primero de la expresada Circunscripción Judicial, el 08 de mayo de 2001, bajo el Nº 45, Tomo 17-A, 30 de noviembre de 2001, bajo el Nº 30, Tomo 11-A; 04 de abril de 2003, bajo el Nº 37, Tomo 4-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº j-07000174, presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos PEDRO ANTONIO TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.751.799 y a la Sociedad CONDUCTORES LAS VERITAS, sociedad civil, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 09 de julio de 1971, bajo el Nº 08, Tomo 13, el 07 de mayo de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 12, ambos del Protocolo Primero, por resolución de contrato con reserva de dominio.
En fecha 04 de mayo de 2004, se admitió la demanda y se ordeno tramitar por la vía del procedimiento breve.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ


SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 9:45 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.



La Secretaria.

30881
Ijud