REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JOSE HILARIO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-2.809.295, de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Fernando Rojas Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.125, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 104, inserta por ante la Prefectura del Municipio Jauregui La Grita del Estado Táchira, de fecha 15 de Febrero de 1.943, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre y el apellido del padre “ ERESTO RAMIREZ” siendo lo correcto “ PEDRO ERASMO RAMIREZ SALCEDO”.-------------------------------------------
Con la solicitud anexo los siguientes recaudos: Partida de Nacimiento N° 104 de fecha 15 de Febrero de 1943, perteneciente a JOSE ILARIO, expedida por la Prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 37 de fecha 01 de Febrero de 1908 expedida por la Prefectura del Municipio La Grita, perteneciente a PEDRO ESARMO; Acta de Defunción N° 03 de fecha 17 de Febrero de 1997 perteneciente a PEDRO ERASMO RAMIREZ SALCEDO.-----------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE HILARIO RAMIREZ CONTRERAS y por cuanto efectivamente a los folios 9 y 12, consta Partida de Nacmiento y Acta de Defunción, donde se evidencia que efectivamente el nombre y apellido correcto de casada del padre es “ PEDRO ERASMO RAMIREZ SALCEDO”, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 104, inserta por ante la Prefectura del Municipio Jauregui La Grita del Estado Táchira, de fecha 15 de Febrero de 1.943, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre y el apellido del padre “ ERESTO RAMIREZ” siendo lo correcto “ PEDRO ERASMO RAMIREZ SALCEDO”. Y asi se decide.------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciseis días del mes de Junio del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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