REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 30 de Marzo de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JORGE ELIAS PATIÑO DE LA ROCHE y ELSY YUDERKIS JAIMES CAICEDO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-80.423.631 y V-9.341.375 en su orden, asistidos por el Abogada Maite Carolina Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.708, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----------------------
En fecha 13 de Abril de 1.998, fue legalmente notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------
En fecha 04 de Mayo de 2000, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo el presente juicio en razón de la materia y acuerda remitirlo para su distribución.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Abril de 2001, este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley correspondiente al presente expediente.----------------------------

En fecha 28 de Mayo de 2001, la ciudadana ELSY YUDERKIS JAIMES CAICEDO, asistida por la Abogada Maite Soto Yañez, solicitó a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.------------------
Por auto de fecha 05 de Junio de 2001, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------------



Por diligencia de fecha 31 de Agosto de 2004, la ciudadana ELSY YUDERKIS JAIMES CAICEDO, asistida por el Abogado Richard Alexander Ramírez, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes previa notificación del ciudadano JORGE ELIAS PATIÑO DE LA ROCHE.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 01 de Septiembre de 2004, este Tribunal acordó la notificación de JORGE ELIAS PATIÑO DE LA ROCHE, por medio de boleta, a fin de que conteste la solicitud hecha por la ciudadana ELSY YUDERKIS JAIMES CAICEDO, de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2005, la ciudadana ELSY YUDERKIS JAIMES CAICEDO, confirió poder al Abogado Richard Alexander Ramírez, tal y como consta el folio 16 del presente expediente.--------------------------------
En fecha 25 de Abril de 2005, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por el Abogado Richard Alexander Ramírez, con la finalidad de notificar al ciudadano JORGE ELIAS PATIÑO DE LA ROCHE, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contactó en forma personal con dicho ciudadano.---------------------------
Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2005, el Abogado Richard Alexander Ramírez, con el carácter de autos, solicitó se ordena la notificación por medio de carteles , de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 06 de Mayo de 2005, este tribunal acordó notificar al ciudadano JORGE ELIAS PATIÑO DE LA ROCHE, por medio de carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Mayo de 2005, fue consignado por el Abogado Richard Alexander Ramírez, un ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el cartel ordenado y agregado a los autos tal y como consta al folio 25 del expediente.-------------------------------------------------------------------



Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio desde prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JORGE ELIAS PATIÑO DE LA ROCHE y ELSY YUDERKIS JAIMES CAICEDO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 21 de Enero de 1.996 por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 11.--------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------

Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes




Junio de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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