REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA .
195º y 146º

Consta en auto de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro (103) que este Juzgado recibió previa distribución procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuaciones en copias fotostáticas certificadas con las cuales se formó expediente esta Alzada y que consisten en:
Libelo de demanda interpuesto por los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO y ANA KARIN BUSTAMANTE GUTIERREZ, actuando como apoderados de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES C. A. (MONACA) en contra de la Empresa Mercantil TRANSPORTE Y DISTRIBUCIONES VELASCO Y CRIOLLO, C. A. (TRANSDIVERLCRI, C. A.) en la persona del Presidente ciudadano DIMAS ALBERTO VELASCO SÁNCHEZ, como librada aceptante de las letras de cambio objeto de la demanda y al ciudadano DIMAS ALBERTO VELASCO SÁNCHEZ, en su carácter de avalista, para que convinieran en cancelarle la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.905.314,54).
Poder conferido por la empresa sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES C. A. (MONACA) a los abogados Francisco Rodríguez Nieto, Alejandro Biaggini Montilla, José Gerardo Chávez Carrillo, Julio Norbert Pérez Vivas, Ana Karin Bustamante Gutiérrez, Luis Gerardo Galvis Villamizar.
Auto de admisión de la demanda de fecha 2 de marzo de 2004.
Poder apud acta conferido por el ciudadano DIMAS ALBERTO VELASCO SÁNCHEZ, en nombre propio y en su carácter de Presidente de la empresa “Transporte y Distribuciones Velasco y Criollo C. A. (TRANSDIVELCRI C. A.), a los abogados ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, y ARSENIO PEREZ CHACON.
Escrito de fecha 12 de julio de 2004, suscrito por los abogados ARSENIO PEREZ CHACON y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, oponiendo la cuestión previa de existencia de cuestión prejudicial. (fl. 13-149
Decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de agosto de 2004 (fl. 15 al 22) declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados ARSENIO PEREZ CHACON y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE.
Escrito de fecha 25 de agosto de 2004 (fl. 23 al 27), suscrito por los abogados ARSENIO PEREZ CHACON y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, dando contestación a la demanda y RECUSANDO a la Juez doctora Exarella Dávila Ocque, por considerar que emitió criterio al fondo del asunto, al declarar sin lugar la cuestión prejudicial opuesta, de conformidad con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 90 del mismo Código.
Diligencia de fecha 25 de agosto de 2004 (fl. 29) mediante la cual los abogados ARSENIO PEREZ CHACON y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, RECUSAN a la Juez doctora Exarella Dávila Ocque por considerar que emitió criterio al fondo del asunto sobre los hechos de la reconvención propuesta en la contestación de demanda.
Informe rendido por la Juez Recusada abogada Exarella Dávila Ocque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 en su parte final del Código de Procedimiento Civil. (fl.30 al 32).
Por auto de fecha 9 de septiembre de 2004 (fl. 36) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a las actuaciones relativas a la Recusación de la Juez Exarella Dávila Ocque.
En fecha 21 de septiembre de 2004 (fl. 37 y 38) los abogados ARSENIO PEREZ CHACON y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, promovieron pruebas, acompañando copia certificada de las siguientes actuaciones:
Poder apud acta de Transdiverlcri C. A. y Dimas Alberto Velasco Sánchez.
Escrito de oposición a la intimación en expediente 2666.
Escrito de cuestión previa prejudicial.
Cómputo del lapso de contestación de cuestión previa.
Contestación al fondo de la demanda.
Escrito de declinatoria de competencia.
Diligencia pidiendo copias y auto acordándolas.
Todas ellas tomadas del expediente de intimación No. 2.666 donde se introdujo la recusación, que por efectos de la misma se encuentra en el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, con expediente No. 10.783-04. (fl. 39 al 91)
En fecha 24 de septiembre de 2004 (fl. 93 al 96) los abogados ARSENIO PEREZ CHACON y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE presentaron conclusiones a los fines de la mejor ilustración
En fecha 26 de octubre de 2004 (fl. 97) los abogados ARSENIO PEREZ CHACON y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, RECUSARON a la JUEZ GLADIS CAÑAS SERRANO.
Al folio 98 riela el informe rendido por la Juez Gladis Cañas Serrano.
En fecha 12 de enero de 2005 (fl. 106) la abogado ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, consignó en seis folios útiles, copia certificada del documento de reconocimiento de deuda de Dimas Alberto Velasco con la empresa Molinos Nacionales C. a. (Monaca) el cual cursa en el expediente No. 8.843-01 en el Tribunal de Transición Laboral de esta Circunscripción judicial donde se evidencia que la firma de las letras de cambio es una pieza más del fraude laboral fabricado por la empresa Monaca para desvirtuar la relación laboral con Dimás Alberto Velasco.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El doctor Marcano Rodríguez en su obra “Apuntaciones Analíticas” expresa:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto; por encontrarse comprendido en algunas causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes de un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario; ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante los vínculos del parentesco o de la amistad ante las imposiciones que la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre; ya sea que guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario desposeído de la imparcialidad que constituye el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Dispone el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Para resolver este Tribunal si la Juez recusada adelantó opinión al fondo de la controversia como lo alega el recusante debe entrar a analizar la sentencia de cuestiones previas dictada por la recusada en fecha 17 de agosto de 2004, y de la misma no se desprende en forma alguna adelantó de opinión solo existe allí un simple análisis del porque la declara Sin Lugar, el cual no puede tomarse en forma alguna como pronunciamiento del fondo. Por lo que este Tribunal considera que la recusacion planteada no esta realmente fundada y debe ser declarada Sin Lugar. Y asi se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:
DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION propuesta por los abogados ARSENIO PEREZ CHACON y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE en contra de la Jueza abogado Exarella Dávila Ocque, mediante acta de fecha 25 de agosto de 2004.
Regístrese, remítase copia fotostática certificada por secretaría de la presente decisión, al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal a los 21 días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL


Irali Jocelyn Urribarri
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana y se remitió copia fotostática certificada de la presente decisión con oficio No. AL Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial.