GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de junio de dos mil cinco.-
195° y 146°
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 25 de junio de 2001, se admitió la demanda intentada por el abogado HENNER PEROZO PETIT contra el ciudadano NELSON DARIO JAIMES JAIMES, por EJECUCION DE CONTRATO y se tramitó por el procedimiento ordinario, comisionándose para la práctica de la citación del demandado al Juzgado del Municipio Junín con sede en Rubio, a donde se remitió copia certificada del libelo, con oficio N° 820 y 835.-
En fecha 03 de diciembre de 200, el demandante EDGAR ALFONSO CARRERO, le confiere poder apud-acta al abogado, HENNER PEROZO PETIT.-
En fecha, 11 de noviembre de 2003, se agregó la comisión de citación del demandado, sin cumplir por falta de impulso procesal, proveniente del Juzgado comisionado.-
EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ESTABLECE:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
En el caso de autos se evidencia que desde el 11 de noviembre de 2003, fecha en que fue agregada la comisión de citación, la parte demandante no ha realizado actuación alguna y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la instancia y, en consecuencia, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION de la instancia y en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archivese el expediente.-
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
LA SECRETARIA
nancy
Exp. CIVIL N° 28686-01
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