JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de Junio de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO, venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.245, asistido por la Abogada GRACIELA ANSELMI DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.087, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “OLIMPIA BLANCO” y no como incorrectamente aparece “ANA” OLIMPIA BLANCO. En consecuencia ofíciese al Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 330, de fecha 21 de Noviembre de 1.995, perteneciente a los ciudadanos ANTONIO MARIA TOLOZA BLANCO y ROSMERE ANAYA SUAREZ. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena