JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, siete de junio de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibida, constante de un (01) folio útil, junto con anexos, constante todo de (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAM CECILIA GARCIA PORRAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.311, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 48.381, en el que expone que: Tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 370, de fecha 02 de mayo de 2005, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual anexa en y copia simple y original para que una vez confrontadas, sea certificada la copia; en fecha 23 de abril de 2005, falleció ab-intestato, en la población de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la ciudadana ANA DOLORES PORRAS DE GARCIA, quien fuera venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-161.503, a causa de un PARO CARDIORESPIRATORIO DEBIDO A SINDROME VENIGNO PATOLOGICO SEVERO, según certificación del Dr. Álvaro Mora, quien fuera su legítima madre y las de sus hermanos,. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Junio de 2005; y de las Partidas de Nacimiento Nos. 446, 482, 803 y 760 perteneciente a, LUIS ALFONSO PORRAS, MIGUEL ANGEL GARCIA PORRAS, JESUS MANUEL GARCIA PORRAS y MIRIAM CECILIA GARCIA PORRAS. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: MIRIAM CECILIA GARCIA PORRAS, JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, MIGUEL ANGEL GARCIA PORRAS y LUIS ALFONSO PORRAS, todos venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos de la causante, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ANA DOLORES PORRAS DE GARCIA.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6734
LA SECRETARIA

nancy