REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de junio de 2005

195° y 146°

El Tribunal analizado minuciosamente el expediente, observa que la presente demanda de DIVORCIO fue admitida en fecha 18 de Septiembre de 2000 (f. 6), mediante la cual se ordeno la citación del demandado, la cual fue debidamente practicada y consignado recibo por el alguacil en fecha 24 de mayo de 2001, no constando hasta la presente fecha que la parte demandante haya dado impulso procesal y comparecido a los Actos Conciliatorios y Acto de Contestación de la demanda conforme a lo establecido en los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, lo cual trae como consecuencia la Extinción del Proceso. En virtud, de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara EXTINGUIDO EL PROCESO.


Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.



Abg. Josué M. Contreras Z.
Juez Temporal

Abg. María A. Vásquez S.
Secretaria Temporal

JMCZ/mzp

Exp. 14698