REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nª 2
195º y 146º

En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: GENARO CHACON CHACON Y CARMEN ALICIA SANCHEZ CHACON, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 5.024.063 y Nª V-12.234.234, asistidos por la Abg. Soledad Cabanas Medina, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 63.845, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Mayo de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GENARO CHACON CHACON Y CARMEN ALICIA SANCHEZ CHACON ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 11 de fecha 28 de Febrero de 1998, por ante el Prefecto del Municipio Guasimos, Estado Táchira.

En relación a: la niña CARMEN AMELIA, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.






Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los dos (02) días del mes de Junio de 2005.



Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA.
Jueza Temporal Unipersonal Nro. 02


Abg. Alexander Sánchez C.
El Secretario



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) 09:30 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.



El Secretario



EXP. Nº 35252 “Ruptura Prolongada”
GJRP/ Rpm.-
Definitiva