REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
SOLICITANTE: YOLANDA RAQUEL CAÑIZALEZ BELLO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº 12.815.816.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, Defensora Publica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Con escrito de fecha 15/06/05, la ciudadana YOLANDA RAQUEL CAÑIZALEZ BELLO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº 12.815.816, asistida por la Defensora Publica Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2166, del año 1993, perteneciente a la niña GRACIELA MILEYDI, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Tàchira, alegando que en la misma, se transcribió erróneamente el primer apellido de la Progenitora de la mencionada niña, ciudadana YOLANDA RAQUEL CAÑIZALEZ, apareciendo como “ CANIZALEZ ”, cuando lo correcto es “ CAÑIZALEZ.”
Anexa a la solicitud: copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 2166, del año 1993, perteneciente a la niña GRACIELA MILEYDI, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Tàchira, y fotocopia cédula de identidad de ambos progenitores.
En fecha 17 de Junio de 2005, se admitió la solicitud, acordándose Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisito este que fue cumplido y constan inserto al folio 10 del presente expediente.
Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento Nº 2166, del año 1993, perteneciente a la niña GRACIELA MILEYDI, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometió el error material alegado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
Nº 2166, del año 1993, perteneciente a la niña GRACIELA MILEYDI, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde aparezca el primer apellido de la Progenitora de la mencionada niña, ciudadana YOLANDA RAQUEL CAÑIZALEZ, como “ CANIZALEZ ”, deberá aparecer “ CAÑIZALEZ.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Exp. 35759.
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-
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