SENTENCIA N° 10
EXPEDIENTE N° 35.363.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Ana Yulimar Colmenares de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.201.072, domiciliada en El Volador, Municipio Lobatera, Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora Publica abogada Elva Merle Panza en beneficio de su hija, la adolescente Ana Reveca Colmenares, identificada con Partida de Nacimiento N° 83, de fecha 13 de Septiembre de 1.989, expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
En fecha 19 de Mayo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ANA YULIMAR COLMENARES DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.201.072, asistida por la Defensora Publica abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente ANA REVECA COLMENARES, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera, Estado Táchira, en fecha 13 de Septiembre de 1.989, bajo el N° 83, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “ ANA YOLIMAR COLMENARES”, cuando lo correcto es que debe decir: “ANA YULIMAR COLMENARES”. En cuanto a lo solicitado con respecto al RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, esta Juzgadora no se pronuncia al respecto ya que para el momento en que fue asentada la mencionada adolescente, los ciudadanos ANA YULIMAR COLMENARES y JULIO CESAR MOLINA no habían contraido Matrimonio aún, por lo que no existe error alguno a rectificar. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera y por el Registro Principal del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 260 de Mayo de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 10.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente ANA REVECA COLMENARES, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “ANA YOLIMAR COLMENARES”, cuando lo correcto es que debe decir: “ANA YULIMAR COLMENARES”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ANA REVECA COLMENARES, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “ANA YULIMAR COLMENARES”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 83 de fecha 03 de Septiembre de 1.989, expedida por la Prefectura del Municipio Lobatera, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente ANA REVECA COLMENARES, en el sentido “ANA YULIMAR COLMENARES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Junio de 2.005.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 10
Exp. N° 35363.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-