EXPEDIENTE No. 35.313
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CARMEN CECILIA CARRILLO CONTRERAS, Titular
de la cédula de identidad Nº V-23.545.702, asistido por
la Aboga. SOLANGE ARIAS, DEFENSORA PUBLICA
EN BENEFICIO: WILSON JESUS CHACON CARRILLO, de 17 años de edad.
Recibida por distribución de fecha 17 de mayo de dos mil cinco, solicitud escrita presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CARRILLO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.545.702, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; de su hijo el adolescente WILSON JESUS CHACON CARRILLO, de 17 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió el error material, debido a que se transcribió de forma incorrecta el lugar de nacimiento, es decir “Nació en el Caserío la Reforma, Parroquia Alberto Adriani de este Municipio”, siendo lo correcto “Nació en su casa de habitación, ubicada en el caserío la Reforma, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, mediante Parto Extrahospitalario, atendido por la ciudadana María del Carmen Jaimes Jaimes, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-3.070.136.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del Padre, copia fotostática de la cédula de identidad de la Madre y copia certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nro. 68, levantada en fecha 28 de febrero de 2001, por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, expedida por la referida prefectura.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose a la solicitante consignar copia certificada así mismo notificar a la Fiscalia Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio once (11).
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente solo en la Prefectura respectiva, en la Partida de Nacimiento del adolescente, se cometió el error material alegado, debido a que se transcribió incorrectamente el lugar de nacimiento; cumpliéndose así los extremos exigidos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente WILSON JESUS CHACON CARRILLO, de diecisiete años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 68, levantada en fecha 28 de febrero de 2.001, por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga: “Nació en el Caserío la Reforma, Parroquia Alberto Adriani de este Municipio”, deberá decir “Nació en su casa de habitación, ubicada en el caserío la Reforma, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, mediante Parto Extrahospitalario, atendido por la ciudadana María del Carmen Jaimes Jaimes, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-3.070.136”; De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 13 días del mes de junio de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4
Abog. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp.-35.313
Darwin.-
Nº DECISIÓN: 328
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