Los ciudadanos JAVIER IGNACIO GOMEZ GARCIA Y MAIRA YOSELIN DAVILA IDROBO, venezolanos, mayores de edad, c’onyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.467.061 y V- 14.533.781, asistido por la abogado BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.591, en escrito de fecha 28 de Septiembre del 2003, solicitaron se decretará su Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, anexando copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento del niño CARLOS EDUARDO, copia de las cédulas de identidad. En fecha 28 Septiembre del 2003 el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría del hijo habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 13 de abril de 2005, el ciudadano JAVIER IGNACIO GOMEZ GARCIA, asistido por la abogado ANA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 38677 solicito la conversión en divorcio por haber transcurrido màs de un año sin la reconciliación entre ellos, asì mismo solicita la notificación de su cónyuge MAIRA YOSELIN DAVILA IDROBO, en esa misma fecha confiere poder apud acta a la abogada ANA RODRIGUEZ, en fecha 18 de abril la juez se avoca, en fecha 20 de abril del 2005 se consigna boleta de notificación de la referida ciudadana.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que haya existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges ciudadanos JAVIER IGNACIO GOMEZ GARCIA Y MAIRA YOSELIN DAVILA IDROBO identificados anteriormente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 08 de Junio de 2001 según consta del Acta de Matrimonio N° 63.-
En cuanto al hijo procreado en el matrimonio, el niño JAVIER IGNACIO GOMEZ DAVILA la guarda corresponderá a la madre, quien junto al padre ejercerán la patria potestad. La pensión de alimentos queda establecida en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES 50.000 Bs.mensuales que el Ciudadano VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO, entregarà a la madre en relaciòn al vestuario y a los gastos mèdicos seràn compartidos por ambos progenitores, el régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 28 de Septiembre de 2003.
Liquídese la sociedad conyugal de acuerdo a lo establecido en el escrito de separación. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146° de la Federación.
MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
Abog. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
Exp. N° 25241
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