REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Revisado como ha sido el expediente y vista la diligencia, suscrita por la ciudadana: YERAIMA MERCEDES FUENTES FUENTES, en su carácter de parte demandante, mediante la cual acepta el ofrecimiento de Bolívares VEINTE MIL SEMANALES, (Bs.20.000,00) para un total de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES, (Bs.80.000,00) como Obligación Alimentaría a favor de su hijo JANIER ALEXIS; propuesta esta, formulada por el Obligado ciudadano AMAYA CASTILLO JHONATAN JOSÉ en fecha 15 de Marzo de 2005; en consecuencia de lo expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL REFERIDO ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LOS CIUDADANOS: YERAIMA MERCEDES FUENTES FUENTES y AMAYA CASTILLO JHONATAN JOSÉ, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,. Líbrese Memorando al Departamento de Contabilidad de esta Sala de Juicio a los fines de que se sirvan tramitar la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor del niño JAVIER ALEXIS.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Cúmplase.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4
ABG. WENDY C. GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado., siendo las 11:40 de la mañana, dejándose copia certificada del auto anterior para el archivo del tribunal.
Se libró memorando ordenado.
La Secretaria
Interlocutoria Nº 359
Exp. Nro. 33.003
Carmen.-