Revisado como ha sido el expediente y visto el acuerdo establecido en esta misma fecha por los ciudadanos CARLOS ANTONIO GARCÍA CÁRDENAS y MARIANA DARNELLYS NIÑO CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.634.913 y V-14.041.987, en su orden, domiciliados en: Urbanización Simón Bolívar, Av. Ruiz Pineda, Nº 65-73 La Concordia y La Castra, parte baja Vereda A, Nº 5-119 San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente: quienes en beneficio e interés de la niña: ADRIANA PAOLA GARCÍA NIÑO, de 7 años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo con relación a la Obligación Alimentaría: “…EL PADRE SE COMPROMETE A CANCELAR LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES, los cuales depositará en la Cuenta de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la referida niña. En relación a las cuotas extras del mes de Agosto y Diciembre quedaran en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). Recordando ambos progenitores en beneficio e interés de su niña que los gastos ocasionados por medicinas así como consultas medicas y otros gastos extras, deberán ser cancelados en partes iguales por los padres…”; en consecuencia de lo expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL REFERIDO ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LOS CIUDADANOS: CARLOS ANTONIO GARCÍA CÁRDENAS y MARIANA DARNELLYS NIÑO CORREA, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Cúmplase.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4
ABG. WENDY C. GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado., siendo las 11:40 de la mañana, dejándose copia certificada del auto anterior para el archivo del tribunal.
Se libró memorando ordenado.
La Secretaria
Interlocutoria Nº 369
Exp. Nro. 22.440
Carmen.-
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