REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: ILDA MARIA LABRADOR MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.898, domiciliada en: Barrio La Quebradita Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ISABEL ROSAS OLARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.227.012, domiciliado en: Barrio Las Golondrinas calle 10 entre carreras 1 y 2 N° 1-16 barrio Las Golondrinas, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXPEDIENTE Nª 1410
Vista la solicitud de acuerdo conciliatorio solicitada por la Ciudadana ILDA MARIA LABRADOR MANRIQUE, en escrito presentado a este Despacho, el día 23 de mayo del presente año, constante de un (01) folio útil y de cinco (05) folios los recaudos que lo acompañan, en que requiere sea citada la Ciudadana ISABEL ROSAS OLARTE, quien le dio en alquiler una casa para habitación ubicada en la calle 10 entre carreras 1 y 2 N° 1-16 Las Golondrinas, Santa Ana, Estado Táchira, a fin de que se de una solución al presente caso. En consecuencia, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público ordenó darle entrada en el libro de solicitudes quedando inventariada bajo el N° 1410, librándose la citación a la referida ciudadana a las 10:00 de la mañana, para que llevara a efecto el acuerdo solicitado. Llegado el día fijado, la Juez insto a las partes a un convenimiento o conciliación en beneficio de las mismas, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
• La Ciudadana ISABEL ROSAS OLARTE que le adeuda a la ciudadana ILDA MARIA LABRADOR MANRIQUE, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, de los cuales descontará la suma de ocho mil veinticuatro bolívares, de luz y los días desde el 20 de abril al 04 de mayo, que da la cantidad de sesenta mil bolívares, restando la suma de cincuenta y un mil novecientos setenta y seis bolívares, que se compromete a cancelar para el 15 de julio del 2005, pero de llegarle una plata antes de esta fecha le cancelará por ante este Despacho.
Visto el acuerdo al que llegaron ambas partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA el punto acordado por las partes en la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que se le concede el plazo de pago, objeto de la presente solicitud a la ciudadana ISABEL ROSAS OLARTE, hasta el 15 de julio del 2005, para la cancelación de la suma de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 51.976,00).
SEGUNDO: Queda suspendido el archivo del expediente, hasta tanto se dé cumplimiento al convenio de las partes en el presente acuerdo. CUMPLASE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
El Secretario Temporal,
Mait.-