REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintidós de junio de dos mil cinco.
195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DORIS AMANDA ROZO SARMIENTO, de nacionalidad colombiana, indocumentada, portadora de la Tarjeta de Identidad N° 800528-01676, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 17, esquina con carrera 18, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.808.133, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa N° 27-45, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 14 de octubre de 2.003, la ciudadana DORIS AMANDA ROZO SARMIENTO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña FRAYANA GRACIELA AVENDAÑO ROZO, que fuera citado el padre de la misma, ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GÓMEZ, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual ella estimó en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopia simple de la copia certificada de la partida de nacimiento N° 905, asentada el 23 de noviembre de 1.998, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que la niña FRAYANA GRACIELA, nació en el Hospital de La Fría, el 20 diciembre de 1.997, y que es hija reconocida de FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GÓMEZ y de DORIS AMANDA ROZO SARMIENTO (fs. 01-02).
En fecha 14 de octubre de 2.003, se admitió la solicitud, se libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1.209, al Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El día 17 de octubre de 2.003, se llevó a cabo el acto conciliatorio, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GÓMEZ, se comprometió a dar por concepto de pensión alimentaria para su hija FRAYANA GRACIELA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que depositaría en la cuenta de ahorro que sería abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Igualmente se comprometió a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de: recreación, útiles escolares, estudio y temporada navideña, y en cuanto a los gastos de: medicinas y hospitalización, se comprometió a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) (f. 07).
Este Tribunal, por auto de fecha 23 de octubre de 2.003, le impartió la homologación a tal convenimiento (fs. 12 y 13).
El 15 de febrero de 2.005, la ciudadana DORIS AMANDA ROZO SARMIENTO, suscribió una diligencia, mediante la cual solicitó se aumentara en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), la pensión de alimentos debido a que había transcurrido más de un año desde que se celebró el convenimiento y habían aumentado los niveles de inflación y costos de la vida, por lo que estimaba que la pensión de alimentos debía quedar en CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo), más el cincuenta por ciento de los demás gastos (f. 41).
Este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2.005, admitió la solicitud de aumento de la pensión alimentaria y libró la respectiva Boleta de Citación al obligado, siendo citado por el Alguacil de este Despacho en fecha 30 de mayo de 2.005 (fs. 45-48).
En fecha 02 de junio de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, concurrieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GÓMEZ y DORIS AMANDA ROZO SARMIENTO, celebraron un Convenimiento a favor de la niña FRAYANA GRACIELA AVENDAÑO ROZO, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO, manifiesta que a partir del presente mes, dará a su hija FRAYANA GRACIELA AVENDAÑO ROZO, por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) por aumento, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo) mensuales, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que abra el Tribunal para tal efecto, de la siguiente manera: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo) quincenales. Asimismo, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de recreación, útiles y uniformes escolares, y vestuario de temporada navideña, en cuanto a los demás gastos como son: Medicinas, hospitalización, médicos, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: La ciudadana DORIS AMANDA ROZO SARMIENTO, acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GÓMEZ, resaltando que su deseo es que el obligado sea siempre responsable con su hija. TERCERO: El ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO GÓMEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,


Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/gc.-
Exp. N° 1.440-2003.