REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Miércoles Veintidós de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.551 del año 2004, aparece demostrado que en fecha 26 de Abril de 2004, la ciudadana YAGNY LILIANA TOLEDO FUENMAYOR, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.346, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hija JULIETH ANALY ORTEGA, en contra del ciudadano HESSNER JAVIEL ORTEGA SÁNCHEZ , domiciliado en Barrio El Paraíso, vereda 1, casa N° 2-29, La Fría, Municipio García de Hevia , Estado Táchira.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2004, este juzgado le dio entrada bajo el N° 1551, a la solicitud y acordó la citación del demandado (F.05).
Consta en autos que la última actuación fue efectuada en fecha 26 de Mayo de 2004., día en que el ciudadano alguacil consignó la boleta de citación del obligado, sin haber sido posible lograr la citación del ciudadano Hessner Javiel Ortega Sánchez inserto en el folio (08); asimismo consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de Procedimiento civil.-
En el presente caso ha transcurrido un (01) año, cero (0) mes, y veintisiete (27) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el articulo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.-

La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez

NAR/RGMM.-